Criterios a considerar en la elaboración del Presupuesto Institucional
Los gobiernos locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados.
Los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados, conforme a la Ley de Bases de Descentralización, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Los presupuestos operativos se financian con los ingresos propios, y complementariamente con los recursos transferidos.
El presupuesto municipal debe sustentarse en el equilibrio real de sus ingresos y egresos y estar aprobado por el concejo municipal dentro del plazo que establece la normatividad sobre la materia.
Para efectos de su administración presupuestaria y financiera, las municipalidades provinciales y distritales constituyen pliegos presupuestarios cuyo titular es el alcalde respectivo.
Base legal
Artículo 20 de la Ley de bases de descentralización, ley 27783
Artículo 53 de la Ley Orgánica de Municipalidades, LOM 27972