Solicitar evaluación y aprobación de la Ficha Técnica Ambiental - FTA
Procedimiento administrativo, a través del cual el titular de la actividad turística, presenta ante la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico (DGPDT) del MINCETUR, la evaluación y aprobación de la Ficha Técnica Ambiental - FTA cuando pretenda ejecutar un proyecto de inversión del Sector Turismo que no genere impactos ambientales negativos significativos.
Requisitos
Formulario F-001: Formulario Único de Trámite – FUT
- Formulario de solicitud de evaluación y aprobación de la FTA
- Formato digital de la FTA, debidamente foliado y suscrito por el titular del proyecto de inversión y el profesional que lo elaboró o el representante legal de la entidad autorizada para la elaboración de instrumentos de gestión ambiental que elaboró dicho instrumento y el profesional o profesionales de la entidad que participaron en su elaboración.
Modalidad: Online
Antes de iniciar, debes saber:
En el sistema de ventanilla virtual, ingresa a la sección Mis expedientes, da clic en Nuevo expediente e indica que este nuevo registro es un procedimiento TUPA. Al seleccionar esta opción, escribe “PA13103CDF” en el apartado código TUPA, completa los campos de registro y adjunta los documentos solicitados en requisitos. Pago por derecho a tramitación : Gratuito.
Luego, haz clic en Grabar y Enviar Información al Ministerio, y acepta la confirmación de envío. Al finalizar el registro, obtendrás un número de expediente que garantiza que tu trámite se ha realizado con éxito y con el cual podrás hacerle seguimiento.
Concluida la evaluación de la solicitud de evaluación y aprobación de la Ficha Técnica Ambiental - FTA, la DGPDT emitirá resolución directoral aprobando o desaprobando la solicitud.
La resolución que aprueba la evaluación de la solicitud de evaluación y aprobación de la Ficha Técnica Ambiental - FTA, no está sujeta a renovación.
En el plazo máximo de 30 días hábiles, la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico (DGPDT) del MINCETUR te responderá mediante una resolución al correo electrónico que registraste en el FUT.
- La solicitud de evaluación y aprobación de la FTA del proyecto de inversión, previo a su ejecución, debe ser presentada ante la Ventanilla Virtual del MINCETUR, cumpliendo con lo previsto en el artículo 124 del TUO de la LPAG.
- El titular debe solicitar la evaluación y aprobación de la FTA para su proyecto de inversión conforme al contenido que aprueba el MINCETUR mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable del MINAM.
- El titular de la actividad turística del proyecto de inversión con FTA aprobada, modificará su instrumento si es requerido por la EFA en materia de turismo, del ámbito de su jurisdicción; en cuyo caso debe formularlo cumpliendo con lo establecido en el Capítulo I “FTA” del RGAST, identificando aquellos contenidos de la FTA que solicita modificar.
- En caso de que el proyecto de inversión y/o actividad del Sector Turismo no se encuentra sujeto al SEIA y este requiera una ampliación, mejoramiento y/o modificación, que por su magnitud, alcance o circunstancias prevea generar impactos ambientales negativos de carácter significativo en su integralidad, el titular debe presentar un estudio ambiental ante la autoridad ambiental competente, previo a su ejecución. Lo mencionado no es aplicable a aquellos proyectos que se encuentren generando impactos negativos significativos, de manera previa a la ampliación, mejoramiento o recuperación.