Solicitar evaluación y aprobación de la Ficha Técnica Ambiental - FTA

Procedimiento administrativo, a través del cual el titular de la actividad turística, presenta ante la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico (DGPDT) del MINCETUR, la evaluación y aprobación de la Ficha Técnica Ambiental - FTA cuando pretenda ejecutar un proyecto de inversión del Sector Turismo que no genere impactos ambientales negativos significativos.

Requisitos

Formulario F-001: Formulario Único de Trámite – FUT

  1. Formulario de solicitud de evaluación y aprobación de la FTA
  2. Formato digital de la FTA, debidamente foliado y suscrito por el titular del proyecto de inversión y el profesional que lo elaboró o el representante legal de la entidad autorizada para la elaboración de instrumentos de gestión ambiental que elaboró dicho instrumento y el profesional o profesionales de la entidad que participaron en su elaboración.

Modalidad: Online

Antes de iniciar, debes saber:

En el sistema de ventanilla virtual, ingresa a la sección Mis expedientes, da clic en Nuevo expediente e indica que este nuevo registro es un procedimiento TUPA. Al seleccionar esta opción, escribe “PA13103CDF” en el apartado código TUPA, completa los campos de registro y adjunta los documentos solicitados en requisitos. Pago por derecho a tramitación : Gratuito.

Luego, haz clic en Grabar y Enviar Información al Ministerio, y acepta la confirmación de envío. Al finalizar el registro, obtendrás un número de expediente que garantiza que tu trámite se ha realizado con éxito y con el cual podrás hacerle seguimiento.

Solicita evaluación y aprobación de la FTA

Concluida la evaluación de la solicitud de evaluación y aprobación de la Ficha Técnica Ambiental - FTA, la DGPDT emitirá resolución directoral aprobando o desaprobando la solicitud.

La resolución que aprueba la evaluación de la solicitud de evaluación y aprobación de la Ficha Técnica Ambiental - FTA, no está sujeta a renovación.

En el plazo máximo de 30 días hábiles, la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico (DGPDT) del MINCETUR te responderá mediante una resolución al correo electrónico que registraste en el FUT.

Importante
  1. La solicitud de evaluación y aprobación de la FTA del proyecto de inversión, previo a su ejecución, debe ser presentada ante la Ventanilla Virtual del MINCETUR, cumpliendo con lo previsto en el artículo 124 del TUO de la LPAG.
  2. El titular debe solicitar la evaluación y aprobación de la FTA para su proyecto de inversión conforme al contenido que aprueba el MINCETUR mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable del MINAM.
  3. El titular de la actividad turística del proyecto de inversión con FTA aprobada, modificará su instrumento si es requerido por la EFA en materia de turismo, del ámbito de su jurisdicción; en cuyo caso debe formularlo cumpliendo con lo establecido en el Capítulo I “FTA” del RGAST, identificando aquellos contenidos de la FTA que solicita modificar.
  4. En caso de que el proyecto de inversión y/o actividad del Sector Turismo no se encuentra sujeto al SEIA y este requiera una ampliación, mejoramiento y/o modificación, que por su magnitud, alcance o circunstancias prevea generar impactos ambientales negativos de carácter significativo en su integralidad, el titular debe presentar un estudio ambiental ante la autoridad ambiental competente, previo a su ejecución. Lo mencionado no es aplicable a aquellos proyectos que se encuentren generando impactos negativos significativos, de manera previa a la ampliación, mejoramiento o recuperación.