Solicitud de evaluación y aprobación de la actualización del estudio ambiental

Procedimiento administrativo, a través del cual el titular del proyecto de inversión turístico, presenta ante la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico (DGPDT) del MINCETUR, la solicitud de Actualización de su Estudio Ambiental Aprobado, de un proyecto en ejecución es un proceso de mejora continua que debe realizar el titular como parte de su gestión ambiental, respecto de la eficacia y eficiencia del conjunto de los planes y medidas contenidos en el respectivo estudio ambiental; sobre la base del análisis integral de los impactos negativos significativos o no significativos que han ocurrido, vienen ocurriendo o podrían generarse y de los impactos positivos identificados que se podrían potenciar; así como los cambios ocurridos en el entorno del proyecto y, de ser posible, complementándose con reportes de monitoreo, acciones de fiscalización u otra fuente de información que podría haberse generado.

La actualización no comprende la regularización, adecuación o incorporación de componentes, actividades, procesos, acciones u otros implementados, que no se encuentren dentro de los alcances y/o contenidos del estudio ambiental aprobado o en sus modificaciones. Asimismo, el titular debe solicitar la evaluación y aprobación de la actualización de su estudio ambiental aprobado, en los siguientes supuestos:

a) Al quinto año de iniciada la ejecución del proyecto de inversión y por periodos consecutivos,

b) Cuando la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) en materia de turismo, del ámbito de la jurisdicción, le formula al titular del proyecto de inversión el requerimiento de actualización en ejercicio de sus funciones de fiscalización ambiental; y,

c) Cuando el titular del proyecto de inversión, antes del plazo señalado en el literal a) del presente numeral, estima necesaria la actualización de su estudio ambiental para asegurar el manejo efectivo de los impactos ambientales negativos que podrían ocurrir o han venido ocurriendo, o para potenciar los impactos positivos identificados, durante la ejecución del proyecto de inversión.

Requisitos

Formulario F-001: Formulario Único de Trámite – FUT

  1. Formulario de solicitud de aprobación de la actualización del estudio ambiental.
  2. Formato digital de la propuesta de actualización del estudio ambiental aprobado, debidamente foliado y suscrito por el titular del proyecto de inversión, así como por el representante legal de la entidad encargada y el profesional y/o los profesionales que participaron en su elaboración.
  3. Documentación que acrediten que durante la elaboración de la actualización se ejecutó algún mecanismo de participación ciudadana contemplado en el estudio ambiental aprobado.

Modalidad: Online

Antes de iniciar, debes saber:

En el sistema de ventanilla virtual, ingresa a la sección Mis expedientes, da clic en Nuevo expediente e indica que este nuevo registro es un procedimiento TUPA. Al seleccionar esta opción, escribe “PA13104E36” en el apartado código TUPA, completa los campos de registro y adjunta los documentos solicitados en requisitos. Pago por derecho a tramitación: Gratuito.

Luego, haz clic en Grabar y Enviar Información al Ministerio, y acepta la confirmación de envío. Al finalizar el registro, obtendrás un número de expediente que garantiza que tu trámite se ha realizado con éxito y con el cual podrás hacerle seguimiento.

Ingresa tu solicitud

Concluida la evaluación de la solicitud de evaluación y aprobación de la actualización del estudio ambiental, la DGPDT emitirá resolución directoral aprobando o desaprobando la solicitud.

La resolución que aprueba la Evaluación y aprobación de la actualización del estudio ambiental, aprobado no está sujeta a renovación.

En el plazo máximo de 30 días hábiles, la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico (DGPDT) del MINCETUR te responderá mediante una resolución al correo electrónico que registraste en el FUT.

Importante
  1. La solicitud de evaluación y aprobación de la actualización del estudio ambiental aprobado debe ser presentada ante la ventanilla virtual de la autoridad ambiental competente de evaluación, cumpliendo con lo previsto en el artículo 124 del TUO de la LPAG.
  2. Los titulares de proyectos de inversión que cuenten con DIA, sólo presentan la solicitud de actualización de su estudio ambiental, siempre que la EFA en materia de turismo, del ámbito de la jurisdicción, en ejercicio de sus funciones de fiscalización ambiental lo requiera, o cuando el titular lo solicita.