Solicitud de evaluación y aprobación de modificación no significativa del estudio ambiental aprobado
Procedimiento administrativo, mediante el cual el titular de la actividad turística pretende realizar modificaciones, ampliaciones o mejoras tecnológicas a su proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales no significativos, presenta ante la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico (DGPDT) del MINCETUR la solicitud de Modificación No Significativa del Estudio Ambiental Aprobado, previo a la ejecución de las actividades contempladas en la referida modificación.
Es importante, señalar que de verificarse que el titular del proyecto ha solicitado la evaluación y aprobación de la modificación no significativa del estudio ambiental aprobado para fraccionar cambios o modificaciones significativas de su proyecto de inversión, la autoridad ambiental competente de evaluación declara la improcedencia de la solicitud poniendo en conocimiento de la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) en materia de turismo en el ámbito de su jurisdicción, para que actúe conforme a sus competencias.
El contenido de la propuesta de modificación no significativa del estudio ambiental aprobado, debe elaborarse teniendo en cuenta lo establecido en el articulo 63 del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Turismo (RGAST).
Requisitos
Formulario F-001: Formulario Único de Trámite – FUT
- Formulario de solicitud de modificación no significativa del estudio ambiental.
- Formato digital de la modificación no significativa del estudio ambiental, debidamente foliado y suscrito por el titular del proyecto de inversión, así como por el representante legal de la entidad encargada de la elaboración del estudio ambiental y el profesional y/o los profesionales que participaron en su elaboración.
- Documentación que acredite que durante la elaboración de la modificación no significativa del estudio ambiental aprobado se ejecutó algún mecanismo de participación ciudadana previsto en el Plan de Participación Ciudadana de dicho estudio.
Modalidad: Online
Antes de iniciar, debes saber:
En el sistema de ventanilla virtual, ingresa a la sección Mis expedientes, da clic en Nuevo expediente e indica que este nuevo registro es un procedimiento TUPA. Al seleccionar esta opción, escribe “PA131048F6” en el apartado código TUPA, completa los campos de registro y adjunta los documentos solicitados en requisitos. Pago por derecho a tramitación : Gratuito.
Luego, haz clic en Grabar y Enviar Información al Ministerio, y acepta la confirmación de envío. Al finalizar el registro, obtendrás un número de expediente que garantiza que tu trámite se ha realizado con éxito y con el cual podrás hacerle seguimiento.
Concluida la evaluación de la propuesta de la propuesta de modificación no significativa del estudio ambiental, la DGPDT emitirá resolución directoral aprobando o desaprobando la solicitud.
La resolución que aprueba la Modificatoria No Significativa del estudio ambiental aprobado no esta sujeta a renovación.
En el plazo máximo de 30 días hábiles, la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico (DGPDT) del MINCETUR te responderá mediante una resolución al correo electrónico que registraste en el FUT.
- La solicitud de evaluación y aprobación de la modificación no significativa del estudio ambiental aprobado de los proyectos de inversión turístico, debe ser presentada ante la ventanilla virtual de la autoridad ambiental competente de evaluación, cumpliendo con lo previsto en el artículo 124 del TUO de la LPAG.
- El titular de la actividad turística que propone ejecutar una modificación no significativa del estudio ambiental aprobado dentro de una ANP y/o en su ZA o en una ACR, debe obtener el pronunciamiento respecto a la opinión técnica vinculante (emisión de compatibilidad) del SERNANP, previo al proceso de evaluación de la referida modificación; de conformidad con el Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM, y con el artículo 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG.