Autorización y/o renovación de Explotación de Plataformas Tecnológicas de juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.

Autorización y/o renovación de Explotación de Plataformas Tecnológicas de juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.

Requisitos

Formulario F-033

1.- Formulario de solicitud suscrito por el representante legal, con indicación de:

-Número de RUC (Personas jurídicas constituidas en el Perú y personas jurídicas constituidas en el exterior con sucursales establecidas

en el Perú).

-NIT del país de origen de la persona jurídica solicitante (Personas jurídicas constituidas en el exterior sin sucursal en el Perú).

-Número de partida registral, asiento registral, así como la zona registral en la que se encuentre inscrita la sucursal, conforme a

Registros Públicos (personas jurídicas constituidas en el exterior con sucursales establecidas en el Perú).

-Número de partida registral, asiento registral, así como la zona registral a la que pertenece la persona jurídica solicitante, conforme a

Registros Públicos (Personas jurídicas constituidas en el Perú).

-Número de partida registral y asiento registral donde obre la representación legal, así como la zona registral a la que pertenece,

conforme a Registros Públicos.

-Código de registro otorgado por el MINCETUR a la plataforma tecnológica que pretende explotar.

2.- Declaración jurada suscrita por el representante legal, conteniendo la relación de proveedores de servicios vinculados con la

plataforma tecnológica de los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia, con sus respectivos códigos de registro otorgados

por el MINCETUR y la descripción del (los) servicio (s) prestado (s).

3.- Declaración jurada suscrita por cada uno de los socios, gerentes, directores y representantes con facultades inscritas en Registros

Públicos señalando que no se encuentran incursos en los impedimentos establecidos en el artículo 11 del Reglamento de la Ley N°

31557 (Personas jurídicas constituidas en el Perú).

Declaración jurada suscrita por el representante legal con facultades inscritas en Registros Públicos señalando que los socios,

directores, gerentes y representantes con facultades inscritas, según corresponda, no se encuentran incursos, en el Perú ni en su país

de origen, en los impedimentos establecidos en el artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 31557 (personas jurídicas constituidas en el

exterior con sucursales establecidas en el Perú o personas jurídicas constituidas en el exterior que no cuenten con sucursal en el Perú).

4.- Relación de socios, gerentes, directores y representantes con facultades inscritas en Registros Públicos o del documento equivalente

en el país de origen, a la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de los socios, la información se encuentra referida a los

accionistas titulares de acciones cuya participación en el capital de la persona jurídica sea igual o mayor al 10% (diez por ciento), que

figuren inscritos en el Libro de Matrícula de Acciones o del instrumento equivalente en el país de origen. Asimismo, en el caso de las

personas antes señaladas, deberán presentar lo siguiente:

1. Relación detallada y valorizada de sus bienes.

2. Carta de referencia bancaria.

3. Reporte de cumplimiento de sus obligaciones emitido por una central de riesgo o instrumento equivalente en su país de origen.

5.- Descripción de los procesos de gestión de cambios que detallen los procedimientos de evaluación para identificar la criticidad de las

actualizaciones de la plataforma tecnológica, para lo cual deben cumplir lo señalado en los Estándares Técnicos III aprobados.

6.- Copia de los Estados Financieros elaborados con fecha de cierre al mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud y los

Estados Financieros de los dos (02) últimos ejercicios fiscales, o del instrumento equivalente en el país de origen. Los Estados

Financieros deben estar suscritos por el representante legal permanente en el Perú y por contador público colegiado o quien haga sus

veces, conforme a la normativa vigente en el país de origen, según corresponda.

7.- En caso la persona jurídica esté recién constituida o no haya tenido operaciones comerciales en los dos (02) últimos ejercicios

fiscales, debe presentar, además de los Estados Financieros elaborados con fecha de cierre al mes anterior a la fecha de presentación

de la solicitud, copia de un estudio de prefactibilidad que contenga los estados financieros proyectados de los tres (03) ejercicios

posteriores a la fecha de presentación de su solicitud, suscritos por el representante legal permanente en el Perú y por contador público

colegiado o quien haga sus veces, conforme a la normativa vigente en el país de origen, según corresponda.

8.- Copia del libro de matrícula de acciones o del instrumento equivalente en el país de origen.

9.- Relación detallada, según corresponda, de:

1. Los programas de juego con el nombre del fabricante, código de identificación y código de registro otorgado por el MINCETUR.

2. Los sistemas progresivos con el nombre del fabricante, código de identificación y código de registro otorgado por el MINCETUR.

3. Las modalidades de juegos de casino en vivo con el nombre comercial y código de registro otorgado por el MINCETUR.

4. Las modalidades de juego con el nombre comercial y código de registro otorgado por el MINCETUR.

5. Los modelos de terminales de apuestas deportivas con el nombre del fabricante, código de identificación y código de registro

otorgado por el MINCETUR que pretendan explotar.

10.- Declaración jurada suscrita por el representante legal, señalando que la persona jurídica constituida en el Perú no ha sido sancionada por responsabilidad administrativa según la Ley N° 30424 (Personas jurídicas constituidas en el Perú).

11.- Número de Documento de Identidad de cada uno de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP (Personas jurídicas constituidas en el Perú).

12.- Copia de la constancia de pago por concepto del derecho de trámite, según TUPA.

Modalidad: Online

Antes de iniciar, debes saber:

En el sistema de ventanilla virtual, ingresa a la sección Mis expedientes, da clic en Nuevo expediente e indica que este nuevo registro es un procedimiento TUPA. Al seleccionar esta opción, escribe “53” en el apartado código TUPA, completa los campos de registro y adjunta los documentos solicitados en requisitos. Costo del tramite S/ 273.10

Luego, haz clic en Grabar y Enviar Información al Ministerio, y acepta la confirmación de envío. Al finalizar el registro, obtendrás un número de expediente con el cual podrás hacerle seguimiento al trámite.

En un plazo máximo de 30 días hábiles, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas te responderá mediante una Resolución Directoral a tu correo electrónico.

Solicita autorización

También puedes hacerlo presencialmente:

Modalidad: Presencial

Hazlo en 4 pasos:

1. Realiza el pago

Dirígete a cualquier agencia del Banco de la Nación y paga S/ 273.10 por derecho al trámite.

2. Llena el formulario

Descarga el formulario F-033 y llénalo con los datos solicitados. También puedes pedirlo en la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Mincetur, ubicado en la calle Uno Oeste 050, San Isidro, de lunes a viernes de 8:30 a. m. a 16:30 p. m.

3. Presenta los requisitos

En el mismo ministerio, acércate a la mesa de partes y presenta el formulario de inscripción, debidamente llenado y firmado, junto con los demás requisitos. Puedes hacerle seguimiento a tu trámite, llamando al número (01) 513-6100, anexo 9000 o 9002.

4. Recibe la resolución

En un plazo máximo de 30 días hábiles, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas emitirá una Resolución Directoral en respuesta a tu solicitud y la enviará al domicilio registrado en el formulario.