Solicitud Evaluación y aprobación de Modificación Significativa del estudio ambiental aprobado

Procedimiento administrativo , mediante el cual el titular de un proyecto pretende realizar modificatorias a su proyecto de inversión que genere impactos ambientales significativos, presenta ante la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico (DGPDT) del MINCETUR la solicitud de Modificación Significativa del Estudio Ambiental Aprobado, previo a la ejecución de las actividades contempladas en la referida modificación.

El contenido de la propuesta de modificación significativa del estudio ambiental aprobado debe elaborarse teniendo en cuenta el cumplimiento de la estructura y contenido de los términos de referencia para proyectos con características comunes o similares que apruebe el MINCETUR o, en su defecto , los previstos en el Anexo I del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Turismo (RGAST) para las DIA o los Anexos III y IV para los EIA-sd y EIA-d, previstos en el Reglamento de la Ley del SEIA, según corresponda, salvo que el titular del proyecto de inversión turística indique y sustente aquellos capítulos y contenidos que no se consideran; entre otros, aspectos establecidos en el articulo 58 del REGAST.

Requisitos

  1. Formulario de solicitud de modificación significativa del estudio ambiental.
  2. Formato digital de la modificación significativa del estudio ambiental, debidamente foliado y suscrito por el titular del proyecto de inversión, así como por el representante legal de la entidad encargada de la elaboración del estudio ambiental y el profesional y/o los profesionales que participaron en su elaboración.
  3. Formato digital del resumen ejecutivo debidamente foliado y suscrito por el titular del proyecto de inversión, así como por el representante legal de la entidad autorizada para la elaboración del estudio ambiental y/o el (o los) profesional (es) que participaron en su elaboración.
  4. Documentación que acredite que durante la elaboración de la modificación significativa del estudio ambiental se ejecutó el proceso de participación ciudadana, de acuerdo a los términos de referencia correspondientes.
  5. Pago por el derecho de trámite.

Modalidad: Online

Antes de iniciar, debes saber:

En el sistema de ventanilla virtual, ingresa a la sección Mis expedientes, da clic en Nuevo expediente e indica que este nuevo registro es un procedimiento TUPA. Al seleccionar esta opción, escribe “15” en el apartado código TUPA, completa los campos de registro y adjunta los documentos solicitados en requisitos. Pago por derecho a tramitación para:

  • Declaración de Impacto Ambiental - DIA: Gratuito,
  • Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado - EIA sd: costo de S/ 2,116.60 ,
  • Estudio de Impacto Ambiental Detallado – EIA d: costo de S/ 3,337.30 .

Luego, haz clic en Grabar y Enviar Información al Ministerio, y acepta la confirmación de envío. Al finalizar el registro, obtendrás un número de expediente que garantiza que tu trámite se ha realizado con éxito y con el cual podrás hacerle seguimiento.

Inicia trámite

Concluida la evaluación de la propuesta de modificación significativa del estudio ambiental, la DGPDT, emitirá resolución directoral aprobando o desaprobando la solicitud.

La resolución que aprueba la Modificatoria Significativa del estudio de impacto ambiental aprobado no esta sujeta a renovación.

En el plazo máximo de 30 días hábiles, la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico (DGPDT) del MINCETUR te responderá mediante una resolución al correo electrónico que registraste en el FUT.

Importante
  1. La solicitud de evaluación y aprobación de la modificación significativa del estudio ambiental aprobado, debe ser presentada ante la ventanilla virtual de la autoridad ambiental competente de evaluación, cumpliendo con lo previsto en el artículo 124 del TUO de la LPAG.
  2. La solicitud de modificación significativa es obligatoria cuando el o los cambios propuestos al proyecto de inversión turístico se superponen parcial o total con las siguientes áreas y no están contempladas en el estudio ambiental aprobado, siendo las siguientes: i) Cuerpos naturales de agua tales como bofedales, humedales, manantiales o puquiales, glaciares, entre otros. ii) Sitios RAMSAR y Ecosistema Frágiles establecidos por norma. iii) Bosques de protección, bosques primarios o bosques montanos. iv) ANP y/o sus ZA y ACR. v) Reservas Indígenas y Reservas Territoriales y ámbitos donde se ha determinado la presencia de Pueblos Indígenas en situación de Aislamiento y en situación de Contacto Inicial. vi) Patrimonio arqueológico y bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
  3. El titular de la actividad turística que propone ejecutar una modificación significativa del estudio ambiental dentro de una ANP y/o en su ZA o en una ACR, debe obtener el pronunciamiento respecto a la opinión técnica vinculante (emisión de compatibilidad) del SERNANP, previo al proceso de evaluación de la referida modificación; de conformidad con el Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM, y con el artículo 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG.
  4. Cuando el pago se realiza en la caja de la entidad, indicar la fecha y el número del comprobante de pago en el formulario; caso contrario, adjuntar copia del comprobante de pago.