Clasificación de proyectos de inversión del Sector Turismo

Procedimiento administrativo mediante el cual el titular de la actividad turística propone ejecutar un proyecto de inversión en el Sector Turismo, susceptible de generar impactos ambientales negativos significativos, debe presentar ante la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico (DGPDT) del MINCETUR, una solicitud de propuesta de clasificación de su proyecto, teniendo en cuenta dos supuestos: a) si no está incorporado en la clasificación anticipada previsto en el anexo 2 del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Turismo (RGAST) ó b) en caso exista un proyecto que, a pesar de que su tipología cuente con clasificación anticipada, presenta características particulares no previstas en la características de proyecto actualmente existentes en el sector, y además no fueron parte del análisis del conjunto de proyectos con características comunes o similares.

El titular solicita la evaluación del nivel de los impactos ambientales negativos significativos que generará el proyecto de inversión turístico en función a la información contenida en el documento denominado "Evaluación Ambiental Preliminar" (EVAP), para la posterior clasificación ambiental de dicho proyecto en una de las siguientes categorías:

  • Categoría I (Declaración de Impacto Ambiental),
  • Categoría II (Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado) o
  • Categoría III (Estudio de Impacto Ambiental Detallado).

Este tramite es gratuito.

Requisitos

1.- Formulario de solicitud de clasificación del proyecto de inversión.

2.- Formato digital de la EVAP, elaborado conforme al contenido mínimo señalado en el Anexo 1 del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Turismo, debidamente foliado y suscrito por el titular del proyecto de inversión, el representante legal de la entidad autorizada para la elaboración del estudio ambiental y/o el (o los) profesional (es) que participaron en su elaboración, proponiendo la categoría del estudio ambiental.

3.- En caso de la EVAP que propone categoría II o III, además de lo previsto en el requisito 1 anterior, presentar en formato digital:

  • La propuesta de términos de referencia específicos elaborados en el marco de los términos de referencia previstos en los Anexos III o IV del Reglamento de la Ley del SEIA, según corresponda.
  • La propuesta de Plan de Participación Ciudadana para la elaboración y evaluación del estudio ambiental de categoría II o III correspondiente, formulado en el marco de los términos de referencia previstos en los Anexos III o IV del Reglamento de la Ley N° 27446, según corresponda.
  • Descripción de la naturaleza de las actividades de investigación, extracción o colecta de recursos forestales o recursos hidrobiológicos o la colecta y/o captura temporal de especímenes de fauna silvestre, que sean necesarios para elaborar la línea base ambiental, así como información de las especies, el área o zona donde se desarrollarán las acciones, el personal involucrado en el levantamiento de la información, información de convenios, permisos o autorizaciones para el proceso de levantamiento de información, y compromiso de conservación y/o rehabilitación de la zona intervenida, de ser el caso.

Modalidad: Online

Antes de iniciar, debes saber:

En el sistema de ventanilla virtual, ingresa a la sección Mis expedientes, da clic en Nuevo expediente e indica que este nuevo registro es un procedimiento TUPA. Al seleccionar esta opción, escribe “10” en el apartado código TUPA, completa los campos de registro y adjunta los documentos solicitados en requisitos.

Luego, haz clic en Grabar y Enviar Información al Ministerio, y acepta la confirmación de envío. Al finalizar el registro, obtendrás un número de expediente que garantiza que tu trámite se ha realizado con éxito y con el cual podrás hacerle seguimiento.

Solicita clasificación de proyectos de inversión

Evaluada la solicitud, la (DGPDT) emitirá la resolución directoral que aprueba o desaprueba la solicitud de clasificación.

La resolución que aprueba la clasificación del proyecto de inversión del Sector Turismo no está sujeta a renovación.

En el plazo máximo de 30 días hábiles, la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico (DGPDT) del MINCETUR te responderá mediante una resolución al correo electrónico que registraste en el FUT.

Importante
  1. La solicitud de propuesta de clasificación debe ser presentada ante la ventanilla virtual de la autoridad ambiental competente de evaluación, cumpliendo con lo previsto en el artículo 124 del TUO de la LPAG.
  2. Cuando el pago se realiza en la caja de la entidad, indicar la fecha y el número del comprobante de pago en el formulario; caso contrario, adjuntar copia del comprobante de pago. De corresponder, adjuntar copia de la constancia de pago por derecho de trámite de actividades de investigación, extracción o colecta de recursos forestales, o de recursos hidrobiológicos, o la colecta y/o captura temporal de especímenes de fauna silvestre para elaborar línea base, conforme al TUPA del SERNANP, PRODUCE o SERFOR, de acuerdo a su competencia