Emisión de resoluciones anticipadas de origen no preferencial
El procedimiento para obtener una resolución anticipada de origen no preferencial permitirá a los importadores determinar el origen de una mercancía, antes de su importación , que podría estar sujeta a medidas antidumping , compensatorias o salvaguardias. La resolución anticipada de origen no preferencial se aprueba mediante una resolución directoral , tiene un plazo de vigencia de tres (3) años y surte efecto solo para el importador que la solicita, siempre que subsistan los hechos y circunstancias que motivaron la emisión de esta.
Este trámite es gratuito.
Requisitos
1.- La solicitud formulario F-004, debe contener la siguiente información:
- Nombre, dirección y datos de contacto (teléfono y correo electrónico) del importador o su representante legal;
- Descripción detallada de la mercancía y su correspondiente clasificación arancelaria (subpartida a 10 dígitos), para la cual se solicita la resolución anticipada;
- País donde ha sido producida la mercancía;
- Lista de cada uno de los materiales utilizados en la producción de la mercancía incluyendo descripción detallada, clasificación arancelaria (subpartida a 10 dígitos) y origen, para cada uno de los materiales;
- Descripción completa de todas las etapas del proceso productivo de la mercancía, la ubicación de la planta o plantas donde se realizó la producción de la mercancía; y
- Declaración de no encontrarse en un proceso de verificación de origen no preferencial, un procedimiento contencioso administrativo o proceso contencioso judicial donde se discuta el origen de la mercancía.
2.- Copia simple del flujograma del proceso productivo debidamente explicado.
3.- Copia simple de la documentación que permita confirmar el lugar de producción de la mercancía.
Modalidad: Online
Antes de iniciar, debes saber:
Ingresa al sistema, haz clic en Ventanilla Virtual y luego en Nuevo Expediente. Indica que este nuevo registro es un procedimiento TUPA. Escribe "09" en el apartado código TUPA. Dale doble clic al concepto del trámite que realizarás.
Adjunta los documentos señalados en requisitos. Da clic a Grabar y Enviar Información al Ministerio. Recibirás en tu correo electrónico un número de expediente para que hagas el seguimiento a tu trámite.
En el plazo máximo de 30 días hábiles, personal autorizado verificará la información y te enviará por correo la resolución.
- La solicitud puede amparar una o varias mercancías y debe ser presentada en el formato de solicitud establecido en el Anexo del Decreto Supremo N° 014-2021-MINCETUR. Se deben tramitar solicitudes independientes cuando dos o más mercancías tengan la misma clasificación arancelaria y descripción, procesos productivos y/o los materiales utilizados sean distintos.
- Si el exportador y/o productor considera que el sustento de la solicitud no puede ser proporcionado al importador por motivos de secreto comercial y/o industrial, el exportador y/o productor a pedido del importador, puede remitir la información y documentos de sustento directamente al MINCETUR.
- El importador puede presentar cualquier otra información relevante que permita emitir la resolución anticipada de origen no preferencial, tales como muestras, fotografías, catálogos, informe del laboratorio de la aduana u otros documentos disponibles referentes a mercancías.