Incremento de recursos del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), Ley 32387

Por medio de la Ley 32387, publicada el 16 de Junio de 2025 se ha dispuesto un incremento de los recursos que componen el Fondo de Compensación Municipal.

La norma mencionada ha dispuesto el incremento del rendimiento del impuesto de promoción municipal (IPM), que forma parte de los recursos del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), de forma gradual a partir del 1 de enero de 2026, hasta llegar al incremento de 2 %, conforme al siguiente detalle:
1. 0.5 % en el año fiscal 2026.

2. 0.5 % en el año fiscal 2027.

3. 0.5 % en el año fiscal 2028.

4. 0.5 % en el año fiscal 2029

Para poder acceder a dicho incremento, las municipalidades deben contar con al menos dos instrumentos de planificación elaborados y alineados a las políticas nacionales vigentes y articulados al Plan Nacional de desarrollo al 2050
Estos instrumentos de planificación son:
a) Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC).

b) Plan Estratégico Institucional (PEI).

c) Plan Operativo Institucional (POI).

La aprobación de tales instrumentos deben contar con la opinión técnica de CEPLAN

Los fondos recibidos por este incremento solo podrán ser destinados al financiamiento de proyectos de inversión pública que contribuyan al cierre de brechas y de manera excepcional para las transferencias destinadas a municipalidades de centro poblado.
Los recursos mensuales que perciban las municipalidades por concepto del FONCOMUN no podrán ser inferiores al monto equivalente a 15 UITS vigentes a la fecha de aprobación de la ley de presupuesto del sector público de cada año, ni inferiores al promedio ponderado de los recursos asignados a las municipalidades en los últimos cinco años a nivel nacional.

Los recursos asignados a las municipalidades de Centro Poblado a cargo de las municipalidades provinciales y distritales deben ser como mínimo el 75 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), los que se utilizan para la prestación de servicios públicos delegados. La municipalidad de Centro Poblado debe rendir cuentas del uso de tales recursos el primer día hábil de cada mes para que proceda la transferencia del mes siguiente.