Nuevo Reglamento para el Registro Administrativo, Selección y Contratación de Terceros del OSINFOR

El Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), mediante Resolución de Jefatura N.° 018-2025-OSINFOR, aprobó el Reglamento para el Registro Administrativo, Selección y Contratación de Terceros del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre.

Este reglamento tiene como propósito regular el procedimiento para la acreditación de personas naturales y jurídicas de derecho privado en el Registro Administrativo, así como su selección y contratación para llevar a cabo actividades de supervisión, auditorías quinquenales y fiscalización, funciones esenciales para el cumplimiento de la misión institucional del OSINFOR.

Asimismo, busca fortalecer el proceso de acreditación, selección y contratación de terceros, a fin de contar con un régimen de contratación orientado al cumplimiento de las metas institucionales de forma eficiente, eficaz y oportuna, en el marco de los controles del Sistema Integrado de Gestión (Sistema de Gestión de la Calidad, Sistema de Gestión de Seguridad de la Información y Sistema de Gestión Antisoborno). Además, garantiza el cumplimiento de la normativa sobre contrataciones públicas aplicable a los regímenes especiales.

De acuerdo con el reglamento, para acreditarse en el Registro Administrativo, la persona solicitante deberá presentar únicamente los documentos establecidos en los artículos 12 y 13, según corresponda, a través de la Mesa de Partes del OSINFOR, dirigidos a la Oficina de Administración.

Entre los principales requisitos que incorpora el reglamento para el Registro Administrativo, destacan:

  1. La persona solicitante debe contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores /Servicios.
  2. No debe mantener ningún vínculo con el OSINFOR ni encontrarse impedida o inhabilitada administrativa o judicialmente para contratar con el Estado, ni incurrir en otros impedimentos para ser registrada o renovar su acreditación (conforme al numeral 11.2 del artículo 11).
  3. La acreditación en el registro tiene una vigencia de tres (3) años, contados desde su publicación en el portal institucional (www.osinfor.gob.pe), y puede renovarse previa actualización de la información (según los artículos 17 y 18).
  4. La cancelación de la inscripción en el Registro Administrativo tendrá una duración de cinco (5) años (según el numeral 21.1 del artículo 21).

En ese marco, invitamos cordialmente a los profesionales interesados en contribuir con la protección de los recursos forestales y de fauna silvestre del país, a inscribirse en el Registro Administrativo de Terceros y mantenerse informados sobre las convocatorias a través de nuestros canales institucionales.

Resultados de Acreditación de Terceros

Bases de Procesos de Selección

Resultados de Procesos de Selección

Cancelación de Acreditación de Terceros

Suspensión de Acreditación de Terceros