Nuevo Reglamento para el Registro Administrativo, Selección y Contratación de Terceros del OSINFOR
El Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), mediante Resolución de Jefatura N.° 018-2025-OSINFOR, aprobó el Reglamento para el Registro Administrativo, Selección y Contratación de Terceros del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre.
Este reglamento tiene como propósito regular el procedimiento para la acreditación de personas naturales y jurídicas de derecho privado en el Registro Administrativo, así como su selección y contratación para llevar a cabo actividades de supervisión, auditorías quinquenales y fiscalización, funciones esenciales para el cumplimiento de la misión institucional del OSINFOR.
Asimismo, busca fortalecer el proceso de acreditación, selección y contratación de terceros, a fin de contar con un régimen de contratación orientado al cumplimiento de las metas institucionales de forma eficiente, eficaz y oportuna, en el marco de los controles del Sistema Integrado de Gestión (Sistema de Gestión de la Calidad, Sistema de Gestión de Seguridad de la Información y Sistema de Gestión Antisoborno). Además, garantiza el cumplimiento de la normativa sobre contrataciones públicas aplicable a los regímenes especiales.
De acuerdo con el reglamento, para acreditarse en el Registro Administrativo, la persona solicitante deberá presentar únicamente los documentos establecidos en los artículos 12 y 13, según corresponda, a través de la Mesa de Partes del OSINFOR, dirigidos a la Oficina de Administración.
Entre los principales requisitos que incorpora el reglamento para el Registro Administrativo, destacan:
- La persona solicitante debe contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores /Servicios.
- No debe mantener ningún vínculo con el OSINFOR ni encontrarse impedida o inhabilitada administrativa o judicialmente para contratar con el Estado, ni incurrir en otros impedimentos para ser registrada o renovar su acreditación (conforme al numeral 11.2 del artículo 11).
- La acreditación en el registro tiene una vigencia de tres (3) años, contados desde su publicación en el portal institucional (www.osinfor.gob.pe), y puede renovarse previa actualización de la información (según los artículos 17 y 18).
- La cancelación de la inscripción en el Registro Administrativo tendrá una duración de cinco (5) años (según el numeral 21.1 del artículo 21).
En ese marco, invitamos cordialmente a los profesionales interesados en contribuir con la protección de los recursos forestales y de fauna silvestre del país, a inscribirse en el Registro Administrativo de Terceros y mantenerse informados sobre las convocatorias a través de nuestros canales institucionales.
- Reglamento para el Registro Administrativo, Selección y Contratación de Terceros del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR
- Formatos de Reglamento de Terceros
Resultados de Acreditación de Terceros
Bases de Procesos de Selección
Resultados de Procesos de Selección
Cancelación de Acreditación de Terceros
Suspensión de Acreditación de Terceros