Órgano de Control Institucional

Es el responsable de ejecutar el Control Interno en la Municipalidad con la finalidad de promover la correcta y transparente ejecución de los recursos y bienes, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como el cumplimiento de las metas y logros de los resultados previstos.

Funciones y Atribuciones

  • Ejercer el Control Interno posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refiere el Art. 7º de la Ley Nº 27785, y el control externo a que se refiere el artículo 8 de la ley, por encargo de la Contraloría General.
  • Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General.
  • Ejecutar las labores de control de los actos y operaciones de la entidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con los lineamientos que emita la contraloría General. Cuando estas labores de control sean requeridas por el Titular de la entidad y tengan carácter de no programadas, su ejecución se efectuará de conformidad con los lineamientos que emita la contraloría General.
  • Ejercer control preventivo de la entidad dentro del marco de lo establecido en las disposiciones emitidas por la Contraloría General, con el propósito de contribuir a la mejora de la gestión, sin que ello comprometa el ejercicio de control posterior.
  • Remitir los informes resultantes de sus labores de control a la Contraloría General como al titular de la entidad, cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia.
  • Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al titular de la entidad para que se adopten las medidas correctivas pertinentes.
  • Orientar recibir derivar y/o atender denuncias que formulen los servidores, funcionarios públicos y ciudadanía en general, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito de conformidad con las disposiciones del sistema nacional de atención de denuncias y las que establezca la Contraloría General sobre la materia.
  • Formular, ejecutar y evaluar el plan anual de control aprobado por la Contraloría General de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto.
  • Efectuar el seguimiento de las medias correctivas que implemente la entidad como resultado de las labores de control en el ámbito de la entidad.
  • Asimismo, el Jefe o el que haga sus veces del OCI y el personal de dicho órgano colaboraran, por disposición de la Contraloría General de la República, en otras labores de control, por razones operativas o de especialidad.
  • Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y la normatividad interna aplicables a la entidad por parte de las unidades orgánicas y el personal de esta.
  • Formular y Proponer a la entidad el presupuesto anual de OCI para su aprobación correspondiente.
  • Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría General.
  • Cautelar que la publicidad de los informes resultantes de sus acciones de control se realice de conformidad con la materia.
  • Cautelar cualquier modificación del Cuadro Para Asignación De Personal, así como de la parte correspondiente del Reglamento de Organización y Funciones, relativos al OCI se realice de conformidad de la materia.
  • Promover la capacitación permanente del personal que conforma el OCI, incluida la jefatura, a través de la escuela nacional de control de la contraloría General o de cualquier otra institución universitaria o de nivel superior con reconocimiento oficial en temas vinculados con el control gubernamental, la administración Pública y aquellas materias afines a la gestión de las organizaciones.
  • Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la contraloría General durante diez (10) años los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional de los OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público. El jefe de OCI adoptará las medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo documental.
  • Cautelar que el personal de OCI dé cumplimiento a las normas y principios que rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios y servidores públicos, de acuerdo a las disposiciones de la materia.
  • Mantener en reserva la información clasificada obtenida en el ejercicio de sus actividades.
  • Otras funciones que establezca la Contraloría General de la Republica.