Ejecución de obras por administración directa, sobre preparación

Al no existir un proceso de selección que determine al proveedor de equipos y maquinarias. ¿Cómo se contempla la suscripción de compromisos, sin contratos u órdenes de servicio?

La suscripción de contratos, sin considerar un proceso de selección, solo aplica para adquisiciones de bienes y servicios menores a 8UIT.

Cabe precisar que, para adquisiciones de bienes y servicios mayores a 8UIT, se considera el proceso de selección según norma vigente del ente rector OSCE.

El objetivo del compromiso es solo demostrar la existencia de oferta en la etapa de aprobación de la ejecución de la obra por administración directa. Por lo tanto, no es para contratar sino para acreditar.

Fuente :

Página web Contraloría General de la República