Ejecución de obras por administración directa, sobre preparación

¿Cuáles son los puestos que se pueden considerar en el tiempo de experiencia a contabilizarse para el residente e inspector o supervisor para la ejecución de obras públicas por administración directa?

El tiempo de experiencia a contabilizarse para el residente e inspector o supervisor para la ejecución de obras públicas por administración directa bajo el alcance de la Directiva N° 017-2023-CG/GMPL, corresponde solo la adquirida en dichos puestos, respectivamente. No obstante, la referida experiencia puede haber sido adquirida previamente tanto en obras públicas por administración directa, por contrata u obras privadas; en el caso de los últimos, siempre y cuando se pueda acreditar con documentos válidos (certificado de trabajo o contrato de trabajo) emitidos por la empresa privada o inmobiliaria responsable de la ejecución de la obra. Tal y conforme se precisa en el subnumeral 6.1.4 de la directriz.

Se recomienda revisar complementariamente los subnumerales. 6.82 y 6.83 , del numeral 6.8 del artículo 6 de la Directiva Nº 017-2023-CG/GMPL, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 432-2023-CG

Fuente :

Página web Contraloría General de la República