Sobre la creación de una Oficina de Obras por Administración Directa (OAD)
No es necesario crear una nueva oficina. Para el caso de entidades adscritas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la Unidad Ejecutora de Inversiones es quien asume las funciones de OAD y, en el caso de entidades no adscritas a dicho sistema, las funciones las asume la Oficina de Infraestructura o la que haga sus veces.
Base legal:
Numeral 6.7 del artículo 7 de la Directiva Nº 017-2023-CG/GMPL, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 432-2023-CG
Fuente