Importancia de la Línea de Base Ambiental Pública para la elaboración y evaluación de los estudios ambientales en los Proyectos de inversión

(Decreto Supremo N° 004-2025-MINAM[1])

Entre otros aspectos, la creación de esta línea de base se sustenta en que si bien existe información actualizada sobre el estado de los componentes ambientales producida por entidades del Estado competentes, esta se encuentra dispersa en repositorios digitales, y que pese a la disponibilidad de dicha información, ésta se encuentra desactualizada o incompleta, o en formatos que no pueden ser utilizables o reutilizables por los ciudadanos, lo cual impide a los titulares de los proyectos de inversión, a las comunidades que habitan en el área de influencia del proyecto, a las entidades públicas competentes y a la ciudadanía en general, tener un acceso adecuado a la información para la planificación y toma de decisiones.

Sore el particular, se precisa que se encuentran sujetas al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto que impliquen actividades, construcciones, obras y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impactos ambientales negativos significativos. Asimismo, se recuerda que, de acuerdo con la Ley del SEIA Nº 27446 no es posible iniciar la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no se cuenta previamente con la certificación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente.

Esencialmente, con base en lo anterior, se creó Línea de Base ambiental Pública a cargo del Ministerio del Ambiente.

¿ Qué es la Línea de Base Ambiental Pública?

Es la información actualizada proporcionada por el Estado, sobre la caracterización de los componentes ambientales físicos, biológicos y sociales presentes en una determinada cuenca o unidad hidrográfica.

La información de la Línea Base Ambiental Pública es vinculante para la elaboración y evaluación de los estudios ambientales, los cuales se elaboran de acuerdo con los términos de referencia aprobados por el Sector.

Para tal efecto, El MINAM diseña, implementa y mantiene actualizada la Plataforma Interoperable de la Línea Base Ambiental Pública, a través de la cual se acopia y pone a disposición de la ciudadanía, en formatos abiertos, la información de la Línea Base Ambiental Pública. Esta plataforma se mantiene interconectada, con las siguientes entidades públicas que, en el marco de sus competencias, suministran información sistematizada sobre la caracterización de los componentes ambientales:

a) Autoridad Nacional del Agua – ANA

b) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR

c) Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI

d) Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP

e) Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE.

f) Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA

El MINAM puede incrementar la lista de instituciones de entidades públicas que proveen información.

Con relación a la solicitud de información no prevista en la Línea de Base Ambiental Pública.

- En ese caso, la Plataforma no cuente con información sobre la caracterización de los componentes ambientales de determinada cuenca, en la que se plantee un proyecto de inversión, el titular de manera facultativa, puede optar por solicitar a la entidad correspondiente, la generación y entrega de la información a nivel de cuenca o unidad hidrográfica.

- Las entidades públicas, pueden atender dicho requerimiento, de acuerdo a los servicios y procedimientos administrativos establecidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

- Con la información entregada por las entidades, los titulares, a través de las consultoras ambientales elaboran las líneas base de sus respectivos estudios ambientales.

- La información proporcionada es vinculante para la elaboración y evaluación de los estudios ambientales

- El nivel de detalle, puede relevar al titular de realizar trabajo de campo respecto a los componentes ambientales sobre los cuales se entrega la información.

[1] Publicado el 1 de abril de 2025