¿Qué es una Cuestión de Confianza?

La Cuestión de Confianza es un mecanismo constitucional que plantea el Poder Ejecutivo de manera obligatoria cuando solicita la investidura del Presidente del Consejo de Ministros y su Gabinete ante el Congreso de la República.

También pueden hacerlo, de forma voluntaria, los ministros o el Presidente del Consejo de Ministros, a nombre del Consejo, sobre materias de competencia del Poder Ejecutivo relacionadas directamente a la concreción de su Política General de Gobierno. No incluye a las relacionadas con la aprobación o no de reformas constitucionales ni las que afecten los procedimientos y competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República o de otros organismos constitucionalmente autónomos (Ley N° 31355).

Presentación en el Congreso de la República

Para la presentación de la Cuestión de Confianza, el Presidente de la República convoca a sesión extraordinaria del Congreso de la República. En esta sesión, el Presidente del Consejo de Ministros, acompañado de su gabinete, expone las razones de la solicitud frente al pleno del Parlamento.

A continuación, el Congreso debate sobre lo planteado y finalmente vota. Para ser aprobada, la Cuestión de Confianza debe recibir el voto a favor de la mitad más uno del número legal de congresistas (66 votos).

Según la Constitución Política del Perú, si el Congreso no aprueba la Cuestión de Confianza o si el Presidente del Consejo de Ministros renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce una crisis ministerial total y el gabinete en pleno renuncia.

Cierre del Congreso

Si se censura o niega el voto de confianza a dos gabinetes de un mismo gobierno, el Presidente de la República puede disolver el Congreso. El decreto respectivo deberá incluir una convocatoria a nuevas elecciones congresales dentro de los 4 meses posteriores a la disolución.

La Constitución también precisa que la Comisión Permanente del Parlamento seguirá en funciones y que el Congreso no puede ser disuelto en su último año de mandato.

Fuente: Constitución Política del Perú (Art. 118, 130, 132, 133, 134).