Anulación de una Declaración Aduanera de Mercancías de exportación
Es el proceso por el cual se anula, legaja o deja sin efecto una Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) de exportación. Puede ser de manera automática o a pedido del interesado.
Anulación automática
Sucede cuando vence el plazo de 30 días calendarios, contados a partir del día siguiente de numerada la DAM. No rige para las mercancías que tengan:
- Relación de Carga a Embarcar (RCE).
- Canal de control rojo sin diligencia, cuando la mercancía fue puesta a disposición de la autoridad aduanera en el depósito temporal.
- Acción de control extraordinario vigente.
Anulación a pedido del interesado
El despachador de aduanas o el exportador pueden solicitar la anulación de la DAM de exportación a través del portal de la Sunat. El trámite es evaluado y se comunica al interesado si procede o no el pedido, a través del buzón electrónico SOL.
No rige para las mercancías que tengan:
- Acción de control extraordinario vigente.
- Autorización de embarque.
- Solicitud electrónica pendiente de evaluación.
- Canal de control rojo sin diligencia, cuando la mercancía fue puesta a disposición de la autoridad aduanera en el depósito temporal.