Anulación de una Declaración Aduanera de Mercancías de exportación

Es el proceso por el cual se anula, legaja o deja sin efecto una Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) de exportación. Puede ser de manera automática o a pedido del interesado.

Anulación automática

Sucede cuando vence el plazo de 30 días calendarios, contados a partir del día siguiente de numerada la DAM. No rige para las mercancías que tengan:

  • Relación de Carga a Embarcar (RCE).
  • Canal de control rojo sin diligencia, cuando la mercancía fue puesta a disposición de la autoridad aduanera en el depósito temporal.
  • Acción de control extraordinario vigente.

Anulación a pedido del interesado

El despachador de aduanas o el exportador pueden solicitar la anulación de la DAM de exportación a través del portal de la Sunat. El trámite es evaluado y se comunica al interesado si procede o no el pedido, a través del buzón electrónico SOL.

No rige para las mercancías que tengan:

  • Acción de control extraordinario vigente.
  • Autorización de embarque.
  • Solicitud electrónica pendiente de evaluación.
  • Canal de control rojo sin diligencia, cuando la mercancía fue puesta a disposición de la autoridad aduanera en el depósito temporal.