Tribunal Administrativo Previsional (TAP)

Descripción

El Tribunal Administrativo Previsional, o también llamado TAP, es un órgano autónomo y con independencia de criterios para solución de controversias en materia previsional. Tiene la función de resolver, en última instancia administrativa, controversias sobre derechos y obligaciones previsionales de los regímenes de los decretos leyes N° 18846, N° 19990, N° 20530 y la Ley N° 30003, bonos de reconocimiento, bonos complementarios y pensiones complementarias; así como otros regímenes previsionales a cargo del Estado y que sean administrados por ONP.

Las decisiones que tome la Sala Plena del TAP son consideradas precedentes administrativos de observancia obligatoria, es decir se convierten en fallos que deben ser tomados en cuenta cada vez que exista una controversia similar en materia previsional.

El TAP depende administrativamente de la Jefatura de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y sus decisiones son de alcance nacional. ​​​​​​​​​​​​

Sus funciones son:

  • Conocer y resolver en última instancia administrativa los recursos de apelación que presenten las y los aseguradas/os contra las resoluciones que emita la ONP sobre derechos y obligaciones previsionales de los regímenes a cargo del Estado de los Decretos Leyes N° 18846, N° 19990, N° 20530 y la Ley N° 30003, bonos de reconocimiento, bonos complementarios y pensiones complementarias, así como otros regímenes previsionales a cargo del Estado que sean administrados por la ONP.
  • Resolver en última instancia administrativa los conflictos sobre determinación de las cuestiones de competencia que se susciten en materia previsional.
  • Disponer la publicación de los pronunciamientos que correspondan, conforme a la normativa vigente.
  • Resolver los Recursos de Queja que presenten las y los administrados contra las actuaciones o procedimientos que los afecten directamente y que se originen de las solicitudes que se encuentran en trámite en dicho Tribunal Administrativo Previsional.
  • Uniformizar los criterios y lineamientos en materia previsional de los regímenes pensionarios a cargo de la ONP, para cuyo efecto aprobará, modificará o dejará sin efecto los precedentes de observancia obligatoria que haya dictado sobre la materia.
  • Formular recomendaciones a las autoridades competentes en materia previsional para que dicten normas, procedimientos y directivas dentro de los alcances de la Ley.
  • Solicitar a las autoridades competentes en materia previsional los informes técnicos respectivos.
  • Proponer las normas que considere necesarias para superar vacíos o lagunas normativas que dificulten la solución de las controversias a su cargo.
  • Ejercer las demás atribuciones que correspondan de acuerdo a Ley.

Está compuesto por un presidente, los vocales miembros de las Salas (tres vocales por cada sala) y la Secretaría Técnica