Registro de la modificación de la oferta académica de universidades y escuelas de posgrado licenciadas

En el marco de la entrada en vigencia de la Ley N° 31520, la cual restablece la autonomía de las universidades peruanas; y, con el objetivo de contar con información que permita la verificación oportuna del cumplimiento de las CBC, se ha determinado el procedimiento para el registro de la modificación de la oferta académica de universidades y escuelas de posgrado.

El 26 de diciembre de 2024, mediante la Resolución de Superintendencia N° 008-2025- SUNEDU, se modificó la Directiva para el registro de la modificación de la oferta académica (MOA) de universidades y escuelas de posgrado, estableciendo criterios para los siguientes escenarios.

Supuestos de MOA:

a) Creación de programa.

b) Cambio de locación.

c) Creación y/o cambio de modalidad.

d) Cambio de denominación y/o mención.

e) Cese de programas.

f) Actualización de plan de estudios.

g) Creación de sección de facultad y/o escuela profesional.

h) Reorganización de unidades.

Requisitos

La universidad y escuela de posgrado licenciada que solicite el registro de modificación de oferta académica debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) La modificación de la oferta académica debe ser aprobada o ratificada por la autoridad universitaria competente.

b) El expediente de aprobación de la modificación de la oferta académica debe contener:
b.1) Detalle de la modificación de oferta académica, exponiendo el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad en la nueva oferta académica.
b.2) Diseño curricular y/o plan de estudios, cuando corresponda.

Modalidad: Online

Documentos a presentar:

i. Anexo N° 1. Solicitud de registro de la modificación de la oferta académica. Cada solicitud incluirá un programa.

ii. Resumen ejecutivo de la modificación de la oferta académica, que contenga la justificación de la modificación y el detalle de los principales elementos de cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad.

iii. Resolución de la autoridad competente que aprueba y/o ratifica la modificación de la oferta académica.

iv. Plan de estudios y su documento de aprobación.

v. Formato de registro, según el escenario que corresponda: Formato 1: Creación de programa y/o mención, Formato 2: Cambio de locación, Formato 3: Creación y/o cambio de modalidad o Formato 4: Cambio de denominación y/o mención.

vi. Formatos de declaración de recursos físicos y tecnológicos: Formato 5: Relación de laboratorios y/o talleres vinculados a los cursos del programa de estudios, Formato 6: Relación de Equipamiento de laboratorios y talleres, Formato 7: Relación de recursos no presenciales

Importante

Plazos:

Treinta (30) días hábiles para registrar la modificación de la oferta académica solicitada. El cómputo del plazo se suspende cuando la SUNEDU observa la solicitud presentada; reanudándose cuando la universidad o escuela de posgrado licenciada presenta la subsanación de la observación formulada.

Al momento de la presentación de la solicitud de registro de la modificación de la oferta académica, se debe realizar el pago por derecho de tramitación, tal cual lo establece el TUPA de la entidad.

Normativa aplicable: