¿Cómo se ejecuta La evaluación semestral y anual de la implementación del Sistema de Control Interno del Eje Supervisión?
Para ejecutar este paso, se debe responder a las preguntas de las secciones Cultura Organizacional, Gestión de Riesgos y Supervisión, del Cuestionario de Evaluación de la implementación del Sistema de Control Interno, contenido en el Anexo 1 de la Directiva N° 006-2019-CG/ INTEG, con base a la información obtenida por la entidad hasta el último día hábil del mes de diciembre del año anterior, relacionada a la implementación del citado Sistema.
Las entidades deben efectuar dos evaluaciones cada año, una evaluación semestral que debe ser enviada a la Contraloría, a través aplicativo informático del SCI, hasta el último día hábil del mes de julio de cada año, con base a la información generada por la entidad hasta el último día hábil del mes de junio de cada año; y, una evaluación anual, que debe ser enviada a la Contraloría, a través aplicativo informático del SCI, hasta el último día hábil del mes de enero del año siguiente, con base a la información generada por la entidad hasta el último día hábil del mes de diciembre de cada año. En este mismo periodo, debe elaborarse el Reporte de Evaluación Anual de la implementación del Sistema de Control Interno.
Base Legal
Sub numeral 7.4.2 del numeral 7.4, del artículo 7 de la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en la Entidades del Estado”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 146-2019-CG