07.2.4 Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres
La Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres es la Unidad Orgánica responsable técnicamente de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la política Local y el Plan Local de Gestión de Riesgo de Desastres, Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, Estimación del riesgo y velar por el funcionamiento del Centro de Operaciones de Emergencia Local (COEL), en los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación. Depende de la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental.
Funciones de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres
Son funciones de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres las siguientes:
a) Elaborar, proponer, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres.
b) Elaborar, proponer e implementar el Plan Integral de Prevención y Contingencias para la atención de situaciones de emergencia, urgencia, desastres y siniestros, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI).
c) Planificar y ejecutar simulacros de desastres en instituciones educativas, centros laborales, comunales, locales públicos y privados, que permitan sistematizar la experiencia para retroalimentar los planes de prevención, contingencia, emergencia y urgencia.
d) Ejercer el rol de Secretaría Técnica de la Plataforma Provincial de Defensa Civil.
e) Prestar servicios técnicos de inspección y seguridad en defensa civil a las unidades orgánicas de la municipalidad, aplicando las normas técnicas de seguridad emitidas para estos fines.
f) Evaluar daños y realizar el análisis de necesidades en caso de desastre, generando las propuestas pertinentes para la declaratoria del estado de emergencia y la información técnica y científica sobre peligros, vulnerabilidad y riesgo en la jurisdicción para la prevención de riesgos y desastres.
g) Realizar acciones de apoyo a las compañías de bomberos, beneficencias, Cruz Roja y demás instituciones de servicio a la comunidad.
h) Emitir actos administrativos en el ámbito de su competencia.
i) Las demás que le asigne el/la Gerente de Servicios Municipales y Gestión Ambiental en el marco de sus competencias o aquellas que le corresponda por norma expresa.