06.2.3 Oficina de Tesorería
La Oficina de Tesorería es una unidad orgánica de apoyo encargada de la gestión del conjunto de políticas, principios, normas y procedimientos aplicables en el uso y manejo de los fondos públicos que, por diferente fuente de financiamiento, administra la Municipalidad Provincial de Aija, así como conducir el Sistema de Tesorería de la Municipalidad en el marco del Sistema Nacional de Tesorería y de las normas y procedimientos complementarios que dicte la Municipalidad Provincial de Aija, orientados a la administración de sus fondos. Depende de la Oficina General de Administración.
Funciones de la Oficina de Tesorería
Son funciones de la Oficina de Tesorería las siguientes:
a) Elaborar, proponer, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional de la Oficina de Tesorería.
b) Gestionar los procesos vinculados a la gestión del flujo financiero en la municipalidad, conforme a las disposiciones del Sistema Nacional de Tesorería.
c) Proponer y aplicar normas, lineamientos y directivas internas, así como realizar seguimiento y evaluación de su cumplimiento, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Tesorería.
d) Gestionar la ejecución financiera del gasto en su fase de pago, a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF- SP) o el que lo sustituya.
e) Ejecutar el proceso de recaudación, depósito y conciliación de los ingresos generados por la municipalidad, por las diferentes fuentes de financiamiento, efectuando su oportuno registro en el SIAF-SP o el que lo sustituya.
f) Implementar la aplicación de medidas de seguridad para la custodia y traslado del dinero en efectivo, así como para la custodia de cheques y documentos valorados en poder de la municipalidad.
g) Autorizar y controlar la apertura y cierre de cuentas bancarias a nivel de gastos corrientes y gastos de inversión, en concordancia con la política establecida por la Oficina General de Administración.
h) Administrar el flujo de los ingresos y egresos de la municipalidad y de los títulos valores que comprende la Administración Financiera.
i) Conciliar al cierre de cada ejercicio con la Oficina de Contabilidad entre el saldo de balance de la ejecución presupuestaria y el saldo financiero, de fuentes de financiamiento distinto a Recursos Ordinarios.
j) Actualizar y ejecutar el registro, control y verificación de la autenticidad de las fianzas, garantías y pólizas de seguros en custodia de la municipalidad, de acuerdo con la normatividad vigente, así como implementar y mantener las condiciones que permitan el acceso al SIAF–SP o el que lo sustituya por parte de los responsables de las áreas relacionadas con la administración de la ejecución financiera y operaciones de tesorería.
k) Gestionar la declaración, presentación y pago de tributos y otras obligaciones que correspondan a la municipalidad con cargo a fondos públicos, dentro de los plazos definidos y en el marco de la normatividad vigente.
l) Gestionar ante el ente rector la apertura, manejo y cierre de las cuentas bancarias de la municipalidad, realizando las conciliaciones bancarias por toda fuente de financiamiento.
m) Implementar medidas de seguimiento y verificación del estado y uso de los Fondos Públicos, que comprende arqueos de los flujos financieros y/o valores, conciliaciones, y demás acciones que determine el ente rector.
n) Implementar la gestión de riesgos fiscales en la municipalidad.
o) Gestionar los fondos Públicos provenientes del endeudamiento público, conforme a las disposiciones del Sistema Nacional de Endeudamiento Público.
p) Recibir y ejecutar los desembolsos de endeudamiento de acuerdo con la normativa vigente.
q) Evaluar las necesidades de financiamiento a corto plazo.
a) Registrar la información generada por las acciones y operaciones realizadas, así como informar sobre el avance y/o cumplimientos de metas, vinculadas al Sistema Nacional de Endeudamiento Público.
b) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia.
r) Otras funciones que le asigne el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración dentro del ámbito de sus competencias y aquellas que le sean dadas por normativa expresa.