Constituir una mancomunidad municipal

La constitución de una mancomunidad formaliza la voluntad entre 2 o más municipalidades, vecinas o no, de unirse legalmente para brindar servicios y ejecutar obras en conjunto, contribuyendo al desarrollo en el territorio.

Requisitos

  • Informe Técnico de Viabilidad para la constitución de la mancomunidad municipal.
  • Acta del Consejo Directivo de la mancomunidad municipal suscrito por los alcaldes de los gobiernos locales integrantes, por el cual se acuerda aprobar la constitución de la mancomunidad, su estatuto y objeto, asimismo, se elige al primer presidente y al gerente general.
  • Ordenanzas municipales de los gobiernos locales que integran la mancomunidad municipal, ratificando la constitución y el objeto; y delegando competencias y funciones municipales a la mancomunidad.
  • Estatuto de la Mancomunidad Municipal
  • Propuesta de presupuesto a ejecutarse anualmente por la mancomunidad municipal.
  • Propuesta de Plan Operativo con las actividades que se realizarán durante el año fiscal por la mancomunidad municipal.
  • Acuerdo de concejo municipal de transferir el presupuesto correspondiente para que sea ejecutado por la mancomunidad.

Modalidad: Presencial

Hazlo en 5 pasos:

1. Elabora el informe técnico de viabilidad de mancomunidad municipal

Este es el sustento técnico de la mancomunidad municipal y debe ser elaborado por los equipos técnicos de cada municipalidad en función a los servicios que se prestarán a través de la mancomunidad, de conformidad al contenido mínimo establecido en el Reglamento del Registro de Mancomunidades.

2. Suscribe el Acta de Constitución

Esta debe ser firmada por todos los alcaldes de las municipalidades intervinientes y expresar los siguientes acuerdos:

  • Constituir la mancomunidad municipal.
  • Aprobar su estatuto, Plan Operativo y presupuesto estimado.
  • Aprobar el objeto de la Mancomunidad así como delegar competencias y funcionas municipales.
  • Designar al Primer Presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General.
3. Confirma el contenido del acta de constitución de la mancomunidad municipal por medio de una ordenanza y acuerdos de concejo municipal

La ordenanza debe ser aprobada por cada municipalidad integrante y debe ratificar el contenido del Acta de Constitución, su estatuto, objeto, delegación de competencias y funciones, y la designación del primer Presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General.

Asimismo, cada municipalidad que conforma la mancomunidad municipal debe expedir acuerdos de Concejo municipal donde se transfiere presupuesto a esta entidad.

4. Presenta la solicitud de inscripción en el Registro de Mancomunidades

Este documento debe ser firmado por el Presidente de la mancomunidad municipal y estar dirigido a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), ubicada en la calle Schell 310, Miraflores. Debe adjuntarse el acta de constitución, el informe técnico, las ordenanzas y los documentos señalados en requisitos.

Asimismo, considerando las formalidades señaladas en el Reglamento de Registro de Mancomunidades Municipales, la solicitud de inscripción puede tramitarte a través de la plataforma de mesa de partes virtual de la Presidencia de Consejo de Ministros, por medio del siguiente enlace: https://mesapartesvirtual.pcm.gob.pe/

5. Espera el registro de la mancomunidad

Una vez que la Secretaría de Descentralización de la PCM emita la resolución correspondiente, esta entidad dispone la inscripción de la mancomunidad municipal en el Registro de Mancomunidades Municipales. A partir de ese momento, la mancomunidad inicia su vigencia como persona jurídica de derecho público.

Finalmente, la resolución de constitución será notificada al domicilio registrado por la nueva mancomunidad y se publicará en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Base legal

Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificado por el Decreto Legislativo N° 1445.

Decreto Supremo N° 021-2020-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal.

Resolución de Secretaría de Descentralización N° 009-2021-PCM/SD, que aprueba el Registro de Mancomunidades Municipales.