Consejo de Consulta de las Comunidades Peruanas en el Exterior

Los Consejos de Consulta tienen la función de representar a la sociedad civil peruana residente en el exterior, y fomentar el diálogo y la cooperación con las oficinas consulares. No forman parte del Poder Ejecutivo ni poseen personería jurídica o estructura orgánica.

El Consejo de Consulta se encuentra regulado por la Ley N° 29495 y su reglamento. Estos dispositivos legales definen su creación, funciones y proceso electoral.

Puedes consultar la normativa completa en la página Normativas sobre Consejo de Consulta de las Comunidades Peruanas en el Exterior.

Conoce más sobre los Consejos de Consulta haciendo clic en los títulos desplegables a continuación.

¿Cuáles son las funciones del Consejo de Consulta?

Entre sus funciones están:

  • Colaborar con el Consulado en actividades para la comunidad peruana y en obras humanitarias en el Perú.
  • Apoyar y respaldar las iniciativas del jefe consular para la protección de los migrantes peruanos.
  • Promover la participación ciudadana y electoral de los peruanos en el exterior.
  • Difundir la imagen del Perú y de la comunidad peruana en la circunscripción consular.
  • Denunciar actos de discriminación, racismo y xenofobia ante el Consulado.
  • Brindar apoyo en la protección legal y asistencia a los peruanos en el exterior.

¿Cómo se determina el número de miembros que conformarán el Consejo?

El número de miembros que conformarán el Consejo se establecerá en base a la cantidad de ciudadanos inscritos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) peruano de la correspondiente oficina consular conforme a los siguientes criterios:

  • Menos de 5,000 inscritos: 3 miembros
  • De 5,000 a 20,000 inscritos: 5 miembros
  • Más de 20,000 inscritos: 9 miembros

¿Quiénes pueden postular al Consejo de Consulta?

Pueden postular los ciudadanos peruanos mayores de 18 años que estén inscritos en el RENIEC con domicilio en la circunscripción consular.

Además, no deben ser funcionarios ni empleados de la Oficina Consular, no tener antecedentes policiales ni penales en el Perú o en el extranjero, y no haber sido sancionados previamente con la pérdida de la condición de miembro de un Consejo de Consulta.

¿Quiénes pueden votar? ¿Es obligatorio?

Pueden votar los peruanos mayores de edad con DNI peruano (vigente o caducado) y que estén inscritos en el RENIEC peruano con domicilio en la circunscripción consular.

La participación es voluntaria, no hay multas por no asistir.