Criterios para la incorporación al Régimen de Buenos Contribuyentes

Para ser parte del Régimen de Buenos Contribuyentes de la Sunat, debes cumplir con los siguientes criterios al momento de la verificación:

  • Haber presentado oportunamente tus declaraciones y pagado el total de tus obligaciones tributarias vencidas durante los 12 últimos meses:
    • Realizándolo de acuerdo a las formas, condiciones y lugares establecidos por la Sunat.
    • Si cancelas tu deuda tributaria declarada antes de la fecha de vencimiento, o la sometes a cuotas de aplazamiento o fraccionamiento conforme al artículo 36° del Código Tributario.
    • Si habiendo presentado declaraciones rectificatorias que determinaron mayor deuda, la cancelaste en la fecha de presentación o la sometiste a fraccionamiento.
  • Si eres persona natural, podrás ser parte del régimen si:
    • No cuentas con denuncia o comunicación de indicio de delito tributario o aduanero.
    • No tienes sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero.
    • No eres responsable solidario de empresas o entidades sobre deudas vinculadas al delito tributario o aduanero, ni estás implicado en estos procesos en trámite.
  • Si representas una empresa o entidad, que por su intermedio no se hayan realizado hechos que:
    • Sean denunciados como indicios de delito tributario o aduanero.
    • Sean materia de procesos en trámite por delito tributario o aduanero, siempre que las personas involucradas tengan o hayan tenido poder de decisión sobre aquellas.
    • Originaron la emisión de una sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero, siempre que las personas involucradas tengan o hayan tenido poder de decisión sobre aquellas.
  • No tener la condición de domicilio fiscal no habido durante los últimos 3 meses.
  • No tener deuda tributaria vigente que tenga medidas cautelares previas o que se encuentre dentro de un procedimiento de cobranza coactiva o concursal.
  • No contar con resoluciones de determinación con monto mayor a cero, notificadas durante los 12 últimos meses. No se considerarán estas resoluciones si hasta el mes de verificación:
    • Existe una resolución declarando la procedencia del reclamo o apelación.
    • Se dejaron sin efecto en su integridad mediante resolución, conforme al procedimiento legal correspondiente.
    • No están comprendidas las resoluciones de determinación que contengan deuda extinguida mediante resolución sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa.
  • No contar con órdenes de pago, resoluciones de multa, comiso, cierre o internamiento temporal de vehículos, notificadas durante los últimos 12 meses.
    • Las resoluciones de multa son las infracciones consideradas en los numerales 2, 3, 5, 9, 11, 12, 13, 16 del artículo 174°, numeral 4 del artículo 175°, numerales 2, 6, 11, 12, 13, 16, 17, 19 y 20 del artículo 177° y numerales 1, 4, 6, 7 y 8 del artículo 178° del Código Tributario.
    • No se considerarán las órdenes de pago o resoluciones antes indicadas si hasta el mes de verificación:
      • Existe resolución declarando la procedencia del reclamo o apelación.
      • Se dejaron sin efecto en su integridad mediante resolución expedida, de acuerdo con el procedimiento legal correspondiente.
      • No están comprendidas las órdenes de pago o resoluciones que contengan deuda que haya sido extinguida mediante resolución sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa.
  • Tener como máximo la aprobación de un aplazamiento o fraccionamiento de carácter particular por cada tipo de deuda durante los 12 últimos meses.
  • No contar con resoluciones de pérdida de aplazamiento o fraccionamiento notificadas durante los 12 últimos meses.
  • Haber declarado ventas o exportaciones dentro de los últimos 12 meses.
  • Ser un contribuyente o responsable cuya inscripción en el RUC se encuentre en estado activo.
  • No tener el número de cuotas vencidas y pendientes de pago que, según las normas de los aplazamientos o fraccionamientos de carácter general, impidan la calificación de buen contribuyente.
  • Cumplir oportunamente con el pago de las cuotas vencidas durante los últimos 12 meses, tratándose de aplazamientos o fraccionamientos de carácter general cuyas normas no contemplen el supuesto previsto en este punto y del aplazamiento o fraccionamiento de carácter particular.
  • Haber atendido lo solicitado por Sunat en las acciones inductivas notificadas en los últimos 12 meses.
  • Contar por lo menos con un trabajador en el mes de verificación.