Rentas de primera categoría (alquiler de bienes)

Si eres dueño de un bien inmueble (casas, cocheras, terrenos, etc.) o de un bien mueble (carros, maquinarias, equipos, etc.) y lo alquilas a una persona natural o jurídica, generas un ingreso que es considerado como renta de primera categoría.

Si tu inquilino hace mejoras en el inmueble y tú no estás obligado a reembolsar el gasto, ese beneficio que obtienes es también renta de primera categoría, el cual debes pagar en el año que te devuelven el bien.

Además, si eres inquilino (arrendatario) de un bien mueble o inmueble y lo vuelves a alquilar (arrendar) a otra persona, esto se llama “subarrendamiento”. El ingreso que percibes es también renta de primera categoría. Solo se considera como ingreso, la diferencia entre el monto que tú cobras como arrendador menos el monto que pagas como inquilino.

Ejemplo: Si tú eres inquilino de un local por el que debes pagar S/ 1,200.00 mensuales y a su vez, lo alquilas a una tercera persona a S/ 1,800.00 por mes, entonces el impuesto mensual que debes pagar será calculado sobre S/ 600.00 .

La obligación de pagar el impuesto a la renta es exclusiva del arrendador o subarrendador, no se puede pasar esta obligación al inquilino o arrendatario.