Materias primas e insumos prohibidos en la artesanía

En el Decreto Legislativo N° 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas y su Reglamento aprobado, se establecen las disposiciones legales vigentes sobre insumos químicos utilizados en la artesanía.

En ese sentido, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126, únicamente se considera como bien fiscalizado para uso artesanal al ácido nítrico en solución acuosa o diluía en agua, que puede ser comercializado:

  • En concentración porcentual hasta 65%.
  • En envases de hasta 1 litro.
  • Cantidad máxima por mes: 1 litro por adquiriente

Asimismo, el transporte de bienes fiscalizados para uso artesanal, como el ácido nítrico, que se realice en vehículos no dedicados al transporte de carga en el ámbito urbano, debe ser siempre acompañado del comprador, quien debe contar con el comprobante de pago que demuestre su adquisición durante su traslado.

Cabe precisar que, en el caso de usuarios artesanales, deben estar inscritos en el Registro Nacional del Artesano (RNA) para poder emplear el ácido nítrico, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley Nº 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal.

Normas sobre la materia

  • Decreto Legislativo N° 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas.
  • Decreto Supremo N° 044-2013-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126.
  • Decreto Supremo N° 348-2015-EF, que aprueba nueva lista de insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control a que se refiere el Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1126.
  • Decreto Supremo N° 059-2016-EF, que modifica los artículos 2, 19, 27, 28 y 29 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2013-EF y normas modificatorias.