Impuesto temporal a los activos netos (ITAN)

Es un impuesto que deben declarar y pagar quienes pertenecen a los regímenes General, Mype, de la Amazonía, Agrario o los establecimientos en zona de frontera, bajo ciertas condiciones y salvo excepciones. Se aplica el 0.4% del monto total de los activos netos que excedan el millón de soles, según tu balance general anual.

Para declarar este impuesto, la PDT 648 considera automáticamente los ingresos netos obtenidos al 31 de diciembre del 2020, como lo indicas en la declaración jurada anual del 2020 que presentaste en marzo o abril del 2021, según el cronograma de vencimiento.

El impuesto lo puedes pagar al contado o en 9 cuotas iguales. El pago al contado como la primera cuota debes cancelarlo al presentar el PDT.

Ten presente que el 29 de noviembre de 2023 se aprobó el formulario virtual – Declara Fácil 648, de acuerdo a la Resolución de Superintendencia 245-2023/SUNAT, este formulario sustituye desde el periodo enero de 2024 al PDT 648 y modifica la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT a fin de que estos formularios se pongan a tu disposición a través del servicio Mis declaraciones y pagos.

Tratándose de la declaración pago del ITAN, se considera pertinente que el formulario declara fácil que se habilite no solicite la información complementaria que se viene requiriendo mediante el PDT y que puede obtenerse por otros medios.

Asimismo, a fin de facilitar tu declaración, el PDT 648 puede usarse alternativamente para los periodos de enero de 2020 a diciembre de 2023.

Condiciones

  • Haber iniciado operaciones en el periodo anterior.
  • Generar renta de tercera categoría.
  • Haber acumulado activos netos mayores a S/ 1,000,000.00 , al 31 de diciembre de 2020.

Excepciones

  • Empresas que prestan servicio público de agua potable y alcantarillado.
  • Empresas que se encuentran en proceso de liquidación.
  • Empresas públicas que prestan servicios de administración de obras e infraestructura construidas con recursos públicos, entre otros.

Puedes revisar la lista completa de las entidades no obligadas al pago del ITAN.

Beneficios

Puedes usar el ITAN como crédito a tu favor para:

  • Los pagos a cuenta del impuesto a la renta del régimen general o Mype de los periodos tributarios de marzo a diciembre del año, por el cual se pagó el impuesto.
  • El pago de la declaración anual del impuesto a la renta (IR).

Si no usaste parte del monto pagado del ITAN en tu declaración anual del IR, puedes solicitar tu devolución a la Sunat, que será atendida en máximo 60 días hábiles.