Solicitar tarjeta del migrante retornado en el extranjero
Si vuelves al Perú y deseas recibir los beneficios tributarios contemplados en la “Ley 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado”, debes solicitar este documento dentro de los 180 días calendario antes o después de la fecha de tu ingreso al Perú.
Puedes solicitar la tarjeta en el consulado correspondiente, mientras que en el Perú puedes realizar este trámite en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Algunos de los beneficios son liberar del pago de todo tributo el ingreso en el Perú de los siguientes bienes:
- Muebles de casa, valorizados hasta por cincuenta mil dólares americanos (USD 50 000).
- Un vehículo automotor, hasta por un máximo de cincuenta mil dólares americanos (USD 50 000), según la tabla de valores referenciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
- Instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital, dispositivos médicos y demás bienes que usen en el desempeño de su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por un máximo de trescientos cincuenta mil dólares americanos (USD 350 000).
Cabe recalcar que las condiciones para gozar de estos beneficios varían según los motivos de retorno y tiempo de permanencia en el exterior no afectado por las visitas con menos de 180 días calendario. Los ciudadanos peruanos que nunca residieron en el Perú no aplican a esta ley.