Reinicio de las retenciones o pagos a cuenta del impuesto a la renta de 4ta categoría
Si la Sunat te autorizó la suspensión de retenciones de cuarta categoría del año 2025, pero tus ingresos cambiaron y percibes más de S/ 46,813.00 anuales, debes permitir nuevamente la retención del Impuesto a la Renta (IR).
Si son rentas obtenidas por ser director de empresas, síndico, mandatario o similar, y el monto supera los S/ 37,450.00 , entonces debes reiniciar el pago mensual (pago a cuenta).
Consideraciones para retenciones:
- No debes entregar el formato de autorización de suspensión de retenciones a tu empleador, porque ya no es válido.
- Coloca, en tus recibos por honorarios electrónicos superiores a S/ 1,500.00 , el monto que corresponde a la retención del 8% del IR a partir del día siguiente de variados tus ingresos.
Consideración para pago a cuenta:
- Presenta tu declaración jurada mensual (Formulario Virtual N° 616) y realiza el pago a cuenta que se determine a partir del periodo en el que variaron tus ingresos.
Debes seguir este procedimiento hasta el 31 de diciembre de 2025. A partir del 1 de enero del 2026, puedes presentar una nueva solicitud de suspensión de retenciones de cuarta categoría.