Envíos postales

Es la correspondencia, pequeños paquetes, encomiendas postales y otros envíos que son transportados por el servicio postal Serpost. Cada uno tiene un tratamiento diferente dependiendo de su clasificación y valor.

Tipos de envío postal

  • Correspondencia: son las cartas, tarjetas postales y cecogramas (impresión en relieve para uso de personas con discapacidad visual). Puede ser impresa, manuscrita o puede estar contenida en discos ópticos compactos en formato CD o DVD, entre otros.
  • Pequeño paquete: contiene cualquier objeto, producto o materia, sea o no para comercio, cuyo peso unitario no supere los 2 kg.
  • Encomienda postal: contiene cualquier objeto, producto o materia, con o sin valor comercial, cuyo peso unitario sea mayor a 2 kg y no supere los 50 kg.

Los ingresos de los envíos postales son atendidos por la Intendencia de Aduana Aérea y Postal y son clasificados de la siguiente forma:

Envíos que ingresan sin declaración simplificada y no pagan Ad Valorem, IGV e IPM:

  • Correspondencia, documentos, diarios o publicaciones periódicas sin fines comerciales.
  • Mercancías, sean bienes, regalos, etc, cuyo valor FOB (valor de la mercancía verificada por Sunat) sea de hasta US$ 200.00 , excepto:
    • Las mercancías restringidas u otras que establezca la Sunat.
    • Las mercancías cuyo valor FOB supere los US$ 200.00 por envío, como consecuencia de un ajuste de valor aplicado según las normas de valoración vigentes.
    • Las mercancías arribadas a Perú en distintos envíos postales, remitidos a un mismo destinatario y contenidos en un mismo documento de envío postal (DEP), cuyo valor FOB en conjunto supere los US$ 200.00 .
    • Otros que la Sunat establezca.

Envíos que ingresan mediante declaración simplificada - Importa Fácil:

  • Mercancías como bienes o regalos con un valor FOB mayor a US$ 200.00 hasta los US$ 2,000.00 , así como los exceptuados en el párrafo anterior.
  • Medicamentos para el tratamiento de enfermedades oncológicas, VIH/SIDA y diabetes para personas naturales en tratamiento médico debidamente acreditado, por un valor FOB que no exceda los US$ 10,000.00 .
  • Equipaje no acompañado o menaje de casa, independientemente de su valor.

Envíos que ingresan mediante Declaración Aduanera de Mercancías (DAM):

Cuando el envío contenga mercancías cuyo valor FOB supere los US$ 2,000.00 , tendrás que contratar los servicios de un agente de aduanas para su despacho aduanero y tramitarlo de acuerdo al régimen de importación para el consumo, según los requisitos, plazos y formalidades correspondientes.