Registro de la Ficha Técnica Estándar (FTE) para mejoramiento, ampliación y/o recuperación de servicios de educación inicial, primaria y secundario -Sector Educación I y II parte
1.¿Cómo programar para ejecutar por etapas a nivel de Ejecución?
Un proyecto de inversión (PI) declarado viable con la FTE vigente puede ejecutar por etapas en la fase de Ejecución. Por ejemplo, en el caso de un PI que comprende un local educativo con 03 niveles educativos se desarrollará con 03 expediente técnicos (ET) decidiendo ejecutar (03 UP) 01 nivel educativo en los 2024 y 02 niveles educativos en el 2025. Esto se debe programar en la Programación Multianual de Inversiones (PMI) y en el Formato N.° 08-A.
2.En el sector Educación: ¿Cómo se define una inversión menor?, ¿Qué monto de inversión define una inversión menor?, para poder decidir si corresponde un PI o una inversión de Optimización, Ampliación Marginal, Rehabilitación y Reposición-IOARR.
En la ficha técnica estándar no se define una inversión menor, sin embargo, en el SNPMGI es importante analizar la magnitud de la necesidad, el alcance de la intervención y con ello ver si cumple con el concepto de una IOARR (Ver Lineamientos). Por ejemplo, a través de una IOARR es posible plantear la construcción de 01 aula en una IE de 15 aulas, o también la construcción de una losa deportiva con cobertura en una IE, o la reposición del mobiliario escolar, etc.
3.En la ficha técnica estándar ¿Qué documentos se deben presentar respecto al tema ambiental?
En el recojo de información se debe analizar la localización y su relación con peligros naturales existentes, así como aspectos ambientales como por ejemplo una Institución Educativa (IE) ubicada al lado de un relleno sanitario, o cercana a un lugar donde exista una contaminación auditiva, ello es importante conocer la ubicación precisa de la Unidad Productora (UP) para luego mitigar dichos peligros y costear la misma.
4.El Programa Nacional de Infraestructura Educativa-PRONIED dentro de sus etapas de revisión de expedientes técnicos en estudios básicos evalúa el “Estudio de Demanda” que determina la proyección de alumnos con lo que se dimensionará los ambientes, ¿Es acaso esta evaluación reiterativa al estudio del perfil declarado viable que también comprende este análisis de oferta-demanda?
En PI que se han declarado viable dentro de los 03 años no debería solicitarse la revisión de la demanda, ya que la vigencia del Estudio de preinversión es 03 años, sin embargo, en PI cuya declaración de viabilidad fue hace más de 03 años (por ejemplo, un PI que fue declarado viable en el 2020 respecto a la actualidad) si se recomienda revisar la demanda porque muchas veces es fluctuante o decreciente,
en su mayoría, y eso debe actualizarse para determinar realmente cuántas aulas se requieren y el tamaño de la IIEE.
5.Si tengo una IOARR de una Institución Educativa (cerco perimétrico), el cual se aprobó y tiene como fecha de registro, el 22/07/2022. Sin embargo, en el mes de junio del 2023 se asignó presupuesto para elaboración de expediente técnico (ET) y tiene un Presupuesto Institucional Modificado-PIM según el sistema de seguimiento de inversiones-SSI, ¿procede la desactivación?, ¿y cómo se hace la incorporación al PMI como inversiones no previstas?
En el año de vigencia tiene que haber iniciado la elaboración del ET/DE. Los documentos de gestión presupuestal no estarían dentro de esta condicional. Contratos para la elaboración del ET u otro documento similar sí cuentan como sustento del inicio de la elaboración del ET/DE. Visto que la IOARR es del mes de mayo y pasó un año sin haber iniciado la elaboración del ET corresponde que se cierre según la Directiva General en la “sección D” del Formato 09 (Registro de cierre).
6.¿Necesariamente la demanda tiene que ser constante para tipificar la naturaleza del proyecto como "Mejoramiento"? ¿En qué casos se puede hacer la ampliación?
La demanda determina el dimensionamiento del PI, y esto, en consecuencia, influye en la naturaleza de intervención del PI. Por ejemplo, una IE con un registro de matrículas creciente requerirá más aulas, asimismo el cumplimiento de los estándares técnicos aprobados por el MINEDU lo que implica un mejoramiento y ampliación del servicio educativo.
Ejemplo de Ampliación: Esto se da cuando se amplía el servicio educativo, por ejemplo: Cuando la IE de nivel inicial tiene una Resolución de fusión del servicio remitido por la UGEL con el nivel primario, en esos casos se habla de una ampliación.
7.¿Cuáles son las tolerancias permisibles de variación de áreas de terrenos?
De acuerdo con el Instructivo de la Ficha Técnica Estándar (FTE) vigente, revisar la Directiva N° 01-2008-SNCP/CNC “Tolerancias Catastrales-Registrales” y sus modificatorias RESOLUCIÓN N° 02-2010-SNCP/CNC, RESOLUCIÓN N.° 04-2010-SNCP/CNC.
8.¿Es posible registrar un proyecto de IIEE donde cada IE se ubica en distintas localidades?
Es posible, sin embargo, hay que sustentar la intervención de las distintas IIEE en un solo proyecto, (por ejemplo, que responda a una planificación, que atendiendo dichas IIEE se optimiza el servicio, se han agrupado por características similares lo cual facilitaría la ejecución, etc.).
9.En relación con la formulación de PI, la ficha simplificada no señala la RJ 058-
2020-CENEPRED/DJ del 10 de julio del 2021 que establece los lineamientos para la elaboración del Informe de Riesgo de desastres en proyectos de Infraestructura educativa. En tal sentido, se estarían declarando viables PI sin contar el mencionado informe que señala la RJ mencionada. Cabe indicar que los niveles de Peligro, vulnerabilidad y Riesgo deberían estar definidos antes del ET con fines de implementar las Medidas de Reducción de Riesgos (MRR) en la fase de ejecución física.
En el informe de diagnóstico donde se recoge información sobre riesgos naturales y temas ambientales se debe tomar en cuenta los criterios de la RJ señalada.
10.¿En la evaluación social, cómo se calcula el CAE (Costo Anual Equivalente) y el COK (Costo de oportunidad de Capital)?
Para los PI de Educación Básica Regular solo se calcula el Valor Actual de Costos (VAC). Revisar la Guía General del SNPMGI y el Instructivo vigente de la FTE.
11.Para la construcción de una IEI, de 6 aulas se necesita aproximadamente 2,000 m2, por la topografía irregular de la zona, existe la disponibilidad de venta de un terreno de 5,000 m2 cuyo propietario indica lo vende todo, ¿se puede sustentar con lo descrito al ítem 9 página 23 de lineamientos de IOARR?
Si no es posible hacer los trámites de independización o subdivisión del terreno y como se indica en el lineamiento, se deberá adjuntar un documento de sustento. Sin embargo, por los altos costos se recomienda buscar otro terreno de menor tamaño. En caso no exista otro terreno se debe sustentar la adquisición.
Fuente: Preguntas Frecuentes INVIERTE.PE - MEF