Domicilio no habido

Es una condición de domicilio fiscal que indica que la dirección, dentro del país, que figura en tu RUC no está actualizada y no lo regularizaste cuando te cambiaron la condición a 'no hallado'. Esto se comprueba cuando te envían una comunicación o notificación sobre tus obligaciones tributarias y no logran ubicarte.

Toma en cuenta que la Sunat publica la relación de contribuyentes con domicilio no hallado hasta el día 15 de cada mes; por eso, si no modificas tu domicilio fiscal hasta el último día hábil del mes de esa publicación, serás calificado como 'no habido'.

Consecuencias

Si figuras en el sistema como 'no habido':

  • Se suspenderá el cómputo del plazo de prescripción para que la Sunat fije y exija el pago de tus obligaciones tributarias.
  • La Sunat podrá interponer medidas cautelares previas al inicio de la cobranza coactiva.
  • Tus solicitudes de fraccionamiento de pago de tu deuda serán denegadas.
  • La Sunat puede aplicar la determinación de tu deuda sobre base presunta dentro de una fiscalización.

Además, si generas rentas de tercera categoría:

  • Tus clientes no podrán usar el gasto sustentado en el comprobante que emitas si en esa fecha tienes la condición de no habido (salvo que al 31 de diciembre del año ya hayas regularizado esa condición).
  • Tus clientes perderán el crédito fiscal de las compras de bienes que no sean aceptadas como gasto o costo de la empresa.
  • No podrás emitir recibos por honorarios electrónicos ni notas de crédito electrónicas.

Cómo evitar esta condición

Debes afiliarte a la opción Avisos electrónicos con tu clave SOL para que la Sunat te comunique el cambio de la condición de 'habido' a 'no hallado'. Para ello debes registrar tu correo electrónico al afiliarte y seleccionar el servicio de aviso electrónico por 'Cambios en el RUC'.

Si al confirmar o actualizar tu domicilio fiscal, tu RUC está con 'restricción domiciliaria' por deudas en cobranza coactiva o fiscalización, no podrás cambiarlo hasta que los procesos de dicha restricción terminen. Sin embargo, si existe una causa justificada para el cambio, podrás realizarlo de forma presencial, previa evaluación.

Las causas justificadas pueden ser porque:

  • El contrato de tu alquiler venció y debes mudar tu local.
  • Tu local ha quedado inhabitable producto de un siniestro, caso fortuito o fuerza mayor, entre otros.