¿Qué órgano registra a la UF y a su responsable? ¿Se debe emitir una resolución o acto resolutivo?
El responsable de la OPMI registra a la/s UF y a su/s responsable/s en los
aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y
Gestión de Inversiones, de acuerdo con la propuesta que efectúen los órganos
competentes de la entidad. Asimismo, actualiza y desactiva su registro en los
citados aplicativos informáticos. Para el registro debe verificar lo siguiente:
a) Los órganos, unidades orgánicas y demás unidades de organización de la
entidad (órganos, unidades orgánicas, subunidades orgánicas o áreas),
Unidades Ejecutoras Presupuestales, programas o proyectos especiales
propuestos como UF cuenten con: (i) competencias vinculadas a las
inversiones que se van a implementar; y, (ii) profesionales especializados en
la formulación, evaluación y/o aprobación de inversiones que le sean
encargadas.
b) Las referidas unidades de organización no coincidan o sean parte del
órgano o unidad orgánica designada como OPMI.
Quien sea designado como responsable de UF debe cumplir con el perfil
profesional establecido en el Formato N.° 02-A: Registro de la UF y su
Responsable, de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema
Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Asimismo, tener
en cuenta que la persona designada como responsable de la UF del sector, no
puede formar parte de ninguna UF de otra entidad o empresa pública.
Para el registro de la UF y de su responsable no se requiere que el responsable de
la OPMI emita alguna resolución o acto resolutivo de designación, siendo que, en
el marco de la normativa de inversión pública, es suficiente el registro de dicha
designación en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones.
Base legal:
Inciso 18 del párrafo 10.3 del artículo 10 e inciso 13 del párrafo 11.3
Inciso 18 del párrafo 10.3 del artículo 10 e inciso 13 del párrafo 11.3 del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252
Párrafos 7.1 y 7.5 del artículo 7 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01,
Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de
Inversiones.
Fuente: Preguntas frecuentes INVIERTE.PE MEF