¿Qué órgano registra a la UF y a su responsable? ¿Se debe emitir una resolución o acto resolutivo?

El responsable de la OPMI registra a la/s UF y a su/s responsable/s en los

aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y

Gestión de Inversiones, de acuerdo con la propuesta que efectúen los órganos

competentes de la entidad. Asimismo, actualiza y desactiva su registro en los

citados aplicativos informáticos. Para el registro debe verificar lo siguiente:

a) Los órganos, unidades orgánicas y demás unidades de organización de la

entidad (órganos, unidades orgánicas, subunidades orgánicas o áreas),

Unidades Ejecutoras Presupuestales, programas o proyectos especiales

propuestos como UF cuenten con: (i) competencias vinculadas a las

inversiones que se van a implementar; y, (ii) profesionales especializados en

la formulación, evaluación y/o aprobación de inversiones que le sean

encargadas.

b) Las referidas unidades de organización no coincidan o sean parte del

órgano o unidad orgánica designada como OPMI.

Quien sea designado como responsable de UF debe cumplir con el perfil

profesional establecido en el Formato N.° 02-A: Registro de la UF y su

Responsable, de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema

Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Asimismo, tener

en cuenta que la persona designada como responsable de la UF del sector, no

puede formar parte de ninguna UF de otra entidad o empresa pública.

Para el registro de la UF y de su responsable no se requiere que el responsable de

la OPMI emita alguna resolución o acto resolutivo de designación, siendo que, en

el marco de la normativa de inversión pública, es suficiente el registro de dicha

designación en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación

Multianual y Gestión de Inversiones.

Base legal:

Inciso 18 del párrafo 10.3 del artículo 10 e inciso 13 del párrafo 11.3

Inciso 18 del párrafo 10.3 del artículo 10 e inciso 13 del párrafo 11.3 del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252

Párrafos 7.1 y 7.5 del artículo 7 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01,

Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de

Inversiones.

Fuente: Preguntas frecuentes INVIERTE.PE MEF