Solicitar acogimiento al régimen excepcional del impuesto a la renta - Ley N° 32201

Si eres una persona natural, beneficiario de sucesiones indivisas o sociedades conyugales domiciliadas en el país, y has decidido declarar o repatriar e invertir en el Perú tus rentas no declaradas, para regularizar tus obligaciones tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 2022, puedes solicitar el acogimiento al régimen excepcional del impuesto a la renta de la Sunat.

Rentas aplicables

Es aplicable a las rentas gravadas con el impuesto a la renta que no hubieran sido declaradas o cuyo impuesto correspondiente no hubiera sido objeto de retención o pago al fisco. Asimismo, es aplicable a cualquier incremento patrimonial no justificado que dichos contribuyentes puedan tener hasta el ejercicio gravable 2022.

Base imponible

  • La base imponible está constituida por los ingresos netos percibidos hasta el 31 de diciembre de 2022, que califiquen como renta no declarada, no siendo necesario que a la fecha del acogimiento a la presente norma estén representados en dinero, bienes o derechos. La tasa aplicable en estos casos será del 10% sobre la base imponible, salvo en la parte referida al dinero repatriado al país.
  • En el caso de la repatriación, el dinero repatriado se podrá canalizar desde el exterior a una cuenta de cualquier empresa del sistema financiero supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Se entiende que se ha cumplido con el requisito de la repatriación si es que el dinero repatriado es mantenido en el país por un plazo no menor a doce meses, contados a partir de la fecha de presentación de la declaración. En estos casos, la tasa aplicable será del 7% sobre la base imponible constituida por el importe del dinero que sea repatriado.

Requisitos

  • Declaración jurada donde se señale los ingresos netos que constituyen la base imponible; así como:
    • La fecha y el valor de adquisición de los bienes o derechos, el país o jurisdicción en el que se encuentran ubicados.
    • El importe del dinero, identificando la entidad bancaria o financiera del sistema nacional o extranjero en la que se encuentra depositado.
  • Pagar el íntegro del impuesto declarado hasta el día de la presentación de la declaración.
  • Formato Declaración Jurada del Régimen Excepcional del Impuesto a la Renta - Ley N° 32201. En este formato se consignará la información relacionada a las rentas no declaradas acogidas a este Régimen.

Conoce los pasos que debes seguir para tu acogimiento.

Formas de pago

Para contribuyentes con RUC:

Ingresa con tu Clave Sol a la sección "Nueva Plataforma" ubicada en Sunat Operaciones en Línea (SOL) del portal de la Sunat y debes seleccionar:

Formulario virtual: 1662

Periodo: 13/2022

Código: 3071 – REGULARIZACIÓN – OTRAS CATEGORIAS

El pago puede ser realizado con cargo en Cuenta Bancaria, Tarjeta de Débito/Crédito o NPS (Número de Pago SUNAT).

Para contribuyentes sin RUC:

Puedes efectuar el pago del impuesto a través de la sección “Pago sin Clave Sol”, ubicada en Sunat Operaciones en Línea (SOL) y debes seleccionar:

Formulario virtual: 1673

Periodo: 13/2022

Código: 3071 – REGULARIZACIÓN – OTRAS CATEGORIAS

Modalidad: Online

Hazlo de forma digital:

Para presentar la declaración jurada de acogimiento al Régimen Excepcional debes ingresar a Mesa de Partes Virtual (MPV) de la Sunat y en el rubro Trámite, elige la opción “Tributos Internos”, coloca en el asunto "Ley 32201 Régimen Excepcional del Impuesto a la Renta". Asimismo, debes adjuntar los siguientes documentos:

  • Archivo PDF/A del “Formato Declaración Jurada del Régimen Excepcional del Impuesto a la Renta - Ley N° 32201”, debidamente firmado.
  • Archivo Excel del “Formato Declaración Jurada del Régimen Excepcional del Impuesto a la Renta - Ley N° 32201”, con la información consignada en el archivo PDF/A previamente adjuntado.
  • Constancias de pago del impuesto.

Solicitar acogimiento al Régimen Excepcional

Para mayor información ingresa aquí

Importante

Puedes realizar tus consultas sobre la aplicación del régimen al correo electrónico: repatriacion_consultas@sunat.gob.pe