Registrar el nacimiento de peruanos mayores de edad nacidos en el extranjero

Si eres una persona mayor de edad nacida en el extranjero y deseas obtener la nacionalidad peruana, puedes inscribirte gratuitamente en el Registro de nacimientos de la oficina consular del país donde naciste, si alguno de tus padres es peruano de nacimiento.

Si otorgas tu consentimiento, puedes ser inscrito por tu padre, madre o ambos.

Cabe recalcar que, si fuiste adoptado en el exterior, o eres hijo de nacionalizados peruanos, no te corresponde ser registrado.

Requisitos

  • Llenar y firmar la planilla solicitud de inscripción de nacimiento mayor de edad:
  • Acta de nacimiento extranjera venezolana legalizada por el registro principal del Estado correspondiente, donde se compruebe la paternidad/maternidad del(los) progenitor(es) solicitantes.
  • Documento que acredite que el padre o madre es “peruano por nacimiento”:
    • Nacidos en el Perú: DNI.
    • Nacidos en el exterior: DNI y copia de su partida de nacimiento emitida por el consulado correspondiente.
  • Documento de identidad de los padres y declarantes. En el caso de peruanos, deberán identificarse con DNI.

Los declarantes pueden ser:

  • Ambos padres
  • Cualquier de los padres, independientemente de su nacionalidad.
  • Titular
  • En caso de imposibilidad comprobada del titular podrán solicitar la inscripción las siguientes personas:
    • El curador
    • El apoderado con carta apostillada.
  • En caso de muerte del titular:
    • El o la conyugue
    • Los hijos o quienes los representen si son menores de edad.

Nota

Cabe indicar que el registro no conlleva “reconocimiento de paternidad o maternidad” para efectos civiles, salvo que sea hijo matrimonial o el acta esté firmada por ambos padres. Los ciudadanos con nacionalidad peruana por naturalización o por opción (ciudadanos extranjeros que obtuvieron la nacionalidad peruana por residencia o matrimonio) no podrán registrar el nacimiento de sus hijos en las Oficinas Consulares.

En el caso de nietos de “peruanos por nacimiento”, para el ejercicio del derecho a la nacionalidad peruana, se debe inscribir primero al padre o madre como hijo de “peruano por nacimiento” y así permitir que este transmita por la vía de Jus Sanguinis, la nacionalidad peruana a su hijo. El nieto, no obstante ser “peruano por nacimiento”, de acuerdo a la normativa vigente no transmite la nacionalidad peruana su hijo (bisnieto).

En caso los usuarios soliciten la inscripción con un acta de nacimiento venezolana que no pertenezca a la circunscripción del Consulado General del Perú en Puerto Ordaz, se solicitará que el citado documento esté debidamente apostillado, conforme a la normativa consular vigente. La circunscripción del Consulado General del Perú en Puerto Ordaz abarca los Estados Apure, Amazonas, Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas y Sucre. El resto de los Estados de Venezuela están bajo la circunscripción del Consulado General del Perú en Caracas.

Luego del registro, la Oficina Consular entregará una (1) copia certificada de la partida, de este sin costo.

Plazos:

Está sujeto a la situación interna del país y al número de solicitudes que se reciban diariamente. Luego de la recepción de los documentos para el trámite se programará la correspondiente cita vía correo electrónico para la entrega del acta de nacimiento.