Registrar el nacimiento de peruanos menores de edad nacidos en el extranjero
Si eres peruano de nacimiento y tienes uno o más hijos menores de edad nacidos en el extranjero, puedes inscribirlos gratuitamente en el Registro de Nacimientos de la Oficina Consular del país donde nacieron, para otorgarles la nacionalidad peruana.
El registro puede ser realizado por uno o ambos padres; sin embargo, si ello fuera comprobadamente imposible, o el menor fuera huérfano de ambos progenitores, podrán hacerlo los abuelos, hermanos mayores de edad, tíos consanguíneos, o cualquier persona o entidad que tenga bajo su tenencia al menor.
Si tienes nietos nacidos en el exterior, también puedes solicitar la nacionalidad peruana.
Cabe recalcar que los menores adoptados en el exterior, o hijos de nacionalizados peruanos, no podrán ser registrados. Este proceso no puede ser realizado solo por el padre extranjero.
Requisitos
- Llenar y firmar la planilla solicitud de inscripción de nacimiento menor de edad: Solicitud de registro de nacimiento menor de edad formato 1.
- Acta de nacimiento extranjera venezolana legalizada por el registro principal del Estado correspondiente, donde se compruebe la paternidad/maternidad del(los) progenitor(es) solicitantes.
- Documento que acredite que el padre o madre es “peruano por nacimiento”:Nacidos en el Perú: DNI
Nacidos en el exterior: DNI y copia de su partida de nacimiento emitida por el consulado correspondiente. - Documento de identidad de los padres y declarantes. En el caso de peruanos, deberán identificarse con DNI.
Los declarantes pueden ser:
- Ambos padres
- Cualquier de los padres, independientemente de su nacionalidad.
- En caso de imposibilidad comprobada o muerte de los padres, podrán solicitar la inscripción las siguientes personas, en ese orden:
- Los abuelos
- Los hermanos mayores de edad.
- Los tíos consanguíneos.
- Cualquier persona que tenga bajo su tenencia al menor.
Nota
Para este trámite se sugiere que se presenten ambos padres, especialmente el padre o la madre de nacionalidad peruana.
Cabe indicar que el registro no conlleva “reconocimiento de paternidad o maternidad” para efectos civiles, salvo que sea hijo matrimonial o el acta esté firmada por ambos padres. Los ciudadanos con nacionalidad peruana por naturalización o por opción (ciudadanos extranjeros que obtuvieron la nacionalidad peruana por residencia o matrimonio) no podrán registrar el nacimiento de sus hijos en las Oficinas Consulares.
En el caso de nietos de “peruanos por nacimiento”, para el ejercicio del derecho a la nacionalidad peruana, se debe inscribir primero al padre o madre como hijo de “peruano por nacimiento” y así permitir que este transmita por la vía de Jus Sanguinis, la nacionalidad peruana a su hijo. El nieto, no obstante ser “peruano por nacimiento”, de acuerdo a la normativa vigente no transmite la nacionalidad peruana su hijo (bisnieto).
En caso los usuarios soliciten la inscripción con un acta de nacimiento venezolana que no pertenezca a la circunscripción del Consulado General del Perú en Puerto Ordaz, se solicitará que el citado documento esté debidamente apostillado, conforme a la normativa consular vigente. La circunscripción del Consulado General del Perú en Puerto Ordaz abarca los Estados Apure, Amazonas, Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas y Sucre. El resto de los Estados de Venezuela están bajo la circunscripción del Consulado General del Perú en Caracas.
En caso los usuarios soliciten la inscripción de un titular fallecido, se procederá a organizar hasta dos expedientes. El primero, para el nacimiento, con los mismos documentos previstos en cada caso y añadir la partida de defunción peruana, si falleció en el Perú. Si el fallecimiento fue en el exterior, se abre un segundo expediente para registrar la defunción. El consulado deberá inscribir primero el nacimiento y luego la defunción.
Luego del registro, la Oficina Consular entregará una (1) copia certificada de la partida, de este sin costo.
Plazos:
Está sujeto a la situación interna del país y al número de solicitudes que se reciban diariamente. En caso de demorar más de un día, se dará aviso a los usuarios.
Modalidad: Presencial
Conoce más sobre los trámites y servicios del Consulado General del Perú en Puerto Ordaz.