Sobre el Fondo para la continuidad de inversiones de los gobiernos locales en la Ley de presupuesto 2025

El “Fondo para la continuidad de inversiones de los gobiernos locales” tiene por objeto financiar, en el Año Fiscal 2025, la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a cargo de los gobiernos locales, que fueron financiadas en el Año Fiscal 2024 con la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y cuyos créditos presupuestarios fueron comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2024, para ejecutar dichas inversiones. Dicho fondo se encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.

Abarca hasta por la suma de S/ 1 000 000 000,00 (UN MIL MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Dicho Fondo se constituye en el pliego Ministerio de Economía y Finanzas.

Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se realizan a favor de los gobiernos locales y se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Los decretos supremos que aprueban dichas modificaciones presupuestarias se publican hasta el 28 de febrero de 2025. Para ello, las solicitudes de financiamiento solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 31 de enero de 2025. El compromiso se determina en función al registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) vinculados a objetos de contratación de obra, bien o consultoría de obra, derivados del procedimiento de selección en el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado registrados por el pliego al 31 de diciembre de 2024, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), conforme a las validaciones de la interfaz SIAF-SEACE y a la información que remita formalmente el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

Lo señalado es aplicable siempre que dicho financiamiento no hubiera sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2025, por parte del respectivo pliego, para la misma inversión bajo el ámbito del INVIERTE.PE. Para la determinación del monto que se autorice a los gobiernos locales se considera el costo total de la inversión, el monto que se encuentra autorizado en el presupuesto institucional modificado del Año Fiscal 2025 y el devengado acumulado al 31 de diciembre de 2024 para dicha inversión.

Cabe precisar que el Fondo mencionado no aplica para las inversiones financiadas con cargo al “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” creado por el artículo 4 de la Ley Nº 30458, ni a las inversiones consideradas en el artículo 2 de la Ley Nº 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas.

Base legal:

Artículo 15 de la Ley de Presupuesto del sector público para el año fiscal 2025, Ley 32185