Transferencias financieras de las municipalidades autorizadas para el ejercicio fiscal 2025
Las municipalidades están autorizadas durante el Año Fiscal 2025 , a la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras
i. Las acciones que se realicen en el marco de programas sociales, conforme a las disposiciones legales vigentes para dichos programas.
ii. Las acciones que se realicen en aplicación de la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, y modificatorias. Siempre que se sujete a lo establecido en la ley de presupuesto 2025 y a las normas del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
iii. El pago de las dietas y la prestación de los servicios públicos delegados a las municipalidades de centros poblados, en el marco de los artículos 131 y 133 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente.
iv. La prestación de servicios y el mantenimiento de la infraestructura vial de su competencia, a cargo de sus organismos públicos.
v. A favor del Ministerio del Interior por la imposición de papeletas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, conforme al artículo 13 de la Ley Nº 28750, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y dicta otras medidas.
vi. A favor de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento (EPS), para financiar gastos de mantenimiento, equipamiento e infraestructura de saneamiento. Los recursos transferidos para financiar gastos de equipamiento e infraestructura de saneamiento pueden ser considerados aporte de capital, emitiéndose las acciones correspondientes en el marco del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento.
Base legal:
Artículo 13 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del sector público para el año fiscal 2025