Aplicación de medidas de salvaguardia bilateral y salvaguardia textil en el marco de los acuerdos de integración y los acuerdos comerciales internacionales suscritos por el Perú

La medida de salvaguardia es una medida de urgencia de carácter temporal que tiene por objeto neutralizar el daño o el perjuicio grave o la amenaza del mismo a una rama de la producción nacional, causados por un incremento significativo de importaciones en términos absolutos o en relación con la producción nacional. En caso se haya previsto en el Acuerdo Comercial, se podrá aplicar una medida de salvaguardia textil para un producto textil o del vestido, según se defina en cada Acuerdo Comercial.

Las medidas de salvaguardia sólo se aplicarán en la oportunidad, cuantía y durante el período que sea necesario para prevenir la amenaza del daño o para reparar el daño grave y facilitar el reajuste considerando las disposiciones particulares que sobre esta aplicación establezca en el Acuerdo Comercial.

Requisitos

  • Solicitud para la aplicación de medida de salvaguardia la cual deberá contener la siguiente información y/o documentación - Formulario 003– F-003.:
  1. Origen, procedencia, denominación, descripción, características y usos del producto importado; clasificación arancelaria por la que ingresa al país, así como el tratamiento arancelario vigente.
  2. Denominación y descripción del producto nacional similar o directamente competidor, sus características y usos.
  3. Nombre, razón o denominación social, direcciones de las empresas o entidades representadas en la solicitud y ubicación de los establecimientos donde se produce el bien nacional en cuestión.
  4. El porcentaje (al menos del 25%) de la producción nacional del producto similar o directamente competidor que representan dichas empresas y la documentación sustentatoria que lleva a afirmar que son representativas de la producción nacional.
  5. Valor y volumen mensual de las importaciones por país de origen, para un período no menor de tres (3) años ni mayor de cinco (5) años más recientes disponibles, que muestren el aumento de las importaciones objeto de la solicitud de investigación en términos absolutos o relativos comparados con la producción nacional.
  6. Datos de la producción nacional del producto similar o directamente competidor para un período no menor de tres (3) años ni mayor de cinco (5) años más recientes disponibles, en volumen y valor. Dicha información, en la medida de lo posible, será presentada con periodicidad mensual.
  7. Datos cuantitativos que permitan evaluar la existencia de un daño grave o amenaza a la rama de la producción nacional , causado por las importaciones del producto objeto de la solicitud, de los últimos treinta y seis (36) meses, respecto de los cuales exista información disponible sobre los siguiente:
    1. Ventas en el mercado nacional y exportaciones;
    2. Capacidad instalada y utilizada y/o inversiones;
    3. Empleo y productividad;
    4. Inventarios de la rama de producción nacional del producto o productos similares o directamente competidores;
    5. Estado de ganancias y pérdidas de las empresas representativas de las ramas de producción nacional;
    6. Series de precios del producto nacional y del importado, así como información relativa a los costos de nacionalización del producto importado, que permita hacer una comparación razonable entre el precio del producto nacional y del importado en el mismo nivel de comercialización;
    7. Cualquier otra información que sustente la solicitud para la aplicación de una medida de salvaguardia, por ejemplo: participación en el mercado interno de la producción nacional y del producto importado.
  8. Relación de causalidad: Una explicación y descripción de las causas que se presume generaron el daño grave o la amenaza del mismo y la medida en que éstos sean atribuibles a las importaciones objeto de la solicitud, basándose en los datos pertinentes, y argumentos que sustenten que el daño grave o amenaza del mismo no pueda atribuirse a causas distintas de las importaciones.
  9. El nivel de la medida que se considera necesario para prevenir o remediar el daño grave o amenaza de daño grave y facilitar el ajuste de la rama de producción nacional.
  10. Si se alegan circunstancias críticas, los datos cuantitativos sobre los fundamentos de hecho que permitan demostrar que el aumento de las importaciones sujeto de la solicitud de la investigación son la causa del daño grave, o de la amenaza de daño grave, y que la demora en tomar medidas causaría un perjuicio a la industria que sería difícil de reparar.
  11. Identificación y justificación de la información confidencial, y resumen no confidencial de la misma. Si se señala que dicha información no puede ser resumida, exposición de las razones por las cuales no es posible hacerlo.

Notas:

  • Respecto de la información consignada en el punto 1, adicionalmente, presentar la descripción del proceso productivo del producto, sólo en el caso que se haya invocado la aplicación de salvaguardias bajo los Acuerdos Comerciales suscritos con Singapur o México.
  • Respecto de la información consignada en el punto 2, adicionalmente, presentar la descripción del proceso productivo del producto, únicamente en el caso que se haya invocado la aplicación de salvaguardias bajo los Acuerdos Comerciales suscritos con Singapur o México.
  • Respecto de la información consignada en el punto 4, adicionalmente, proporcionar la información cuantitativa que indique la participación de las importaciones procedentes del territorio de la otra parte, únicamente en el caso se haya invocado la aplicación de salvaguardias bajo el Acuerdo Comercial suscrito con Chile.
  • Respecto de la información consignada en el punto 7, adicionalmente, presentar:
    • Una breve descripción del daño grave o amenaza del daño grave que las importaciones mencionadas están causando a la rama de producción nacional, solo en el caso que se haya invocado la aplicación de salvaguardias bajo los Acuerdos Comerciales suscritos con Singapur o México.
    • Estructura de costos de la rama de producción nacional, especificando, de haber, la participación de los insumos o materias primas importadas respecto al costo total, solo en el caso se haya invocado la aplicación de salvaguardias bajo el acuerdo suscrito con Singapur.
    • Las consideraciones del solicitante sobre el grado en que tales importaciones contribuyen de manera importante al daño o amenaza del mismo, solo en el caso se haya invocado la aplicación de salvaguardias bajo el Acuerdo Comercial suscrito con Chile.
    • Datos sobre la participación en el mercado de la producción nacional, solo en el caso que se haya invocado la aplicación de salvaguardias bajo los Acuerdos Comerciales suscritos con Chile y MERCOSUR.
  • En caso que se haya invocado la aplicación de salvaguardias bajo los Acuerdos Comerciales suscritos con México o MERCOSUR, se deben precisar las acciones que se pretenden adoptar como una Propuesta de Plan de Ajuste de las condiciones de competitividad de la rama de producción nacional.
  • Los administrados pueden consultar el texto de los acuerdos comerciales en la siguiente dirección web: http://www.acuerdoscomerciales.gob.pe/

Modalidad: Presencial


Hazlo en 3 pasos:

1. Presenta los documentos

Acércate a la Oficina de trámite documentario y archivo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) ubicada en Calle Uno Oeste N° 050 - Urb. Corpac, San Isidro. Horario de atención: de lunes a viernes, de 8:30 a.m. a 16:30 p.m. Llena el formulario y presenta los requisitos antes mencionados.

2. Realiza el pago

Paga en ventanilla por el derecho de trámite el monto de S/ 4,286.70 .

3. Espera la notificación

Dentro del plazo de treinta (60) días, contados a partir de la presentación de la solicitud, iniciaremos la investigación mediante una Resolución Ministerial. En caso tu solicitud sea denegada, se te notificará el resultado. Te darán un número de expediente para que puedas ver el estado de tú trámite en la página de Consulta de expediente.