Viáticos a regidores

Les corresponde cuando realizan labores propias de su función fuera de la jurisdicción de la municipalidad.

Los viáticos son sumas de dinero que tienen como objeto cubrir los gastos en que el alcalde incurre por el cumplimiento de sus funciones cuando se ausenta de la sede municipal , reconociendo, principalmente, gastos de transporte, de manutención y alojamiento.

Existe normatividad que regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional para los funcionarios y empleados públicos, independientemente del vínculo que tengan con el Estado; incluyendo aquellos que brinden servicios de consultoría que, por la necesidad o naturaleza del servicio. Los regidores tienen la condición de funcionarios públicos, de acuerdo a la Ley Marco del Empleo Público.

Por otro lado, con las modificaciones últimas a la Ley Orgánica de municipalidades, se ha establecido que la municipalidad debe asignar recursos que contribuyan al ejercicio de labores de fiscalización referidos a capacidad logística y apoyo profesional necesarios, lo cual es distinto al otorgamiento de viáticos.

Base legal

Artículo 2 del Decreto Supremo que regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional, Decreto Supremo Nº 007-2013-EF

Artículo 4 de la Ley Marco del Empleo Público, Ley Nº 28175

Artículo 2 DECRETO SUPREMO N° 413-2019-EF

Ley 31433, que modifica la Ley Orgánica de Municipalidades 27972