Alcaldía
Es el órgano ejecutivo del gobierno municipal y está a cargo del alcalde distrital, quien es la máxima autoridad administrativa. Ejerce las funciones de gobierno mediante decretos de alcaldía y los asuntos administrativos los resuelve a través de resoluciones de alcaldía. El alcalde es el representante legal de la municipalidad distrital de pisac.
Articulo 18.- Compete al alcalde las funciones ejecutivas del gobierno municipal señaladas en la ley n°27972 "ley orgánica de municipalidades":
- Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos.
- Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal.
- Ejecutar los acuerdos del concejo municipal de ordenanzas y acuerdos.
- Proponer el concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos.
- Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación.
- Dictar decretos y resoluciones de alcaldía con sujeción a las leyes y ordenanzas
- Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil.
- Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal.
- Someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidas en la ley anual de presupuesto de la república, el presupuesto municipal participativo, debidamente equilibrado y financiado.
- Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la Ley.
- Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la Ley.
- Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestario siguiente y bajo responsabilidad, el balance general, y la memoria del ejercicio económico fenecido.
- Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión y exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del concejo municipal, solicitar al poder legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios.
- Someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional.
- Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal.
- Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado.
- Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del código civil.
- Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confianza.
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la policía nacional.
- Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal.
- Proponer al concejo municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control.
- Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna.
- Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones.
- Proponer la creación de empresas municipales, bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales.
- Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado.
- Presidir las comisiones distritales de formalización de la propiedad Informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen.
- Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia.
- Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera.
- Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley.
- Presidir el comité distrital de defensa civil de su jurisdicción.
- Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes.
- Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal.
- Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo con el texto único de procedimientos administrativos de la municipalidad.
- Proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal.
- Presidir, instalar y convocar al comité distrital de seguridad ciudadana.
- Las demás que le correspondan de acuerdo con Ley.