Secretaría General

Es el órgano de apoyo de segundo nivel organizacional, cuyo ámbito de competencia funcional comprende el apoyo a las acciones administrativas del concejo municipal y de la alcaldía conforme a la normatividad vigente, garantizando el correcto desarrollo de los procesos de trámite documentario; el mantenimiento, uso, conservación y depuración del patrimonio documental y la prestación eficiente de los servicios de estado civil, depende funcional y jerárquicamente del alcalde.

Artículo 56.-Son funciones:

  • Apoyar al concejo municipal, alcalde y regidores, en asuntos administrativos.
  • Citar a los regidores y/o funcionarios a las sesiones de concejo municipal; ordinarias, extraordinarias y solemnes que disponga la alcaldía.
  • Controlar y registrar las actas de sesión de concejo municipal en libros de actas certificados notarialmente y velar por su custodia.
  • Canalizar las propuestas provenientes de los regidores y la gerencia municipal, para su inclusión en la agenda de las sesiones del concejo municipal, así como organizar y concurrir a las sesiones del concejo municipal, asistir al alcalde y redactar las actas correspondientes, suscribiéndolas conjuntamente con el alcalde.
  • Asistir a los regidores en el trámite de los requerimientos de información administrativa de los diferentes órganos y unidades orgánicas de la municipalidad.
  • Certificar las resoluciones y decretos de alcaldía; acuerdos, resoluciones y ordenanzas del concejo, que se emitan y gestionar su publicación cuando corresponda.
  • Proponer la designación de los fedatarios de la municipalidad, así como evaluar y controlar su desempeño.
  • Supervisar la atención de la plataforma integral de atención al ciudadano.
  • Atender las solicitudes de acceso a la información dentro de los plazos establecidos por la ley de transparencia y acceso a la información pública, proponiendo políticas internas que garanticen la atención por parte de todas las unidades orgánicas de la entidad, llevando el control y registro digital de todas las solicitudes ingresadas.
  • Supervisar las acciones relativas al procedimiento de atención y pedido de información a las instancias administrativas competentes en el marco de la ley de transparencia y acceso a la información.
  • Controlar y registrar la numeración de los diferentes documentos normativos que emitan el despacho de alcaldía y secretaría general (ordenanzas, acuerdo de concejo, decretos de alcaldía, y resoluciones de alcaldía).
  • Velar por el cumplimiento de las formalidades relativas a la expedición de las resoluciones que emitan el despacho de alcaldía y secretaria general, así como garantizar su distribución a las diferentes unidades orgánicas, encargadas para su cabal cumplimiento.
  • Realizarlas acciones relativas al procedimiento de atención y pedido de información en el marco de la ley de transparencia.
  • Otorgar certificaciones y ejecutar otras acciones en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la normatividad vigente.
  • Velar por el cumplimiento de los objetivos y acciones estratégicas de su competencia, establecidos en el plan estratégico institucional, que formula y ejecuta a través de las actividades y/o proyectos del plan operativo institucional, en concordancia con los lineamientos del plan de desarrollo local concertado del distrito de pisac.
  • Ejecutar el plan operativo y presupuesto municipal correspondiente a la secretaría general, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.
  • Otras funciones que le asigne el alcalde, y otras conforme a la normatividad vigente, en el ámbito de su competencia.

Artículo 57.- La secretaría general para cumplimiento de sus funciones tiene establecido la estructura siguiente:

  • Oficina de tramite documentario y archivo central.
  • Oficina de registro civil.