Oficina de Procuraría Pública Municipal
Es el órgano de defensa judicial encargado de la ejecución de todas las acciones que conlleven a garantizar los intereses y derechos de la municipalidad, mediante la representación y defensa judicial y/o procesos arbitrales y conciliatorios, conforme a ley. Previa autorización del ente rector de la procuraduría de la república, inicia o impulsa procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales, el órgano de control institucional, haya encontrado responsabilidad civil o penal, así como, en los demás procesos judiciales interpuestos contra la municipalidad o sus representantes.
La procuraduría pública municipal, está a cargo de un funcionario de confianza, con categoría equivalente a gerente, quien adquiere la denominación de procurador público municipal, designado previo concurso público de méritos, en concordancia con lo dispuesto en el decreto legislativo Nº 1326, y depende jerárquicamente de la procuraduría del estado y el alcalde, funcional y normativamente del consejo de defensa judicial del estado.
Su organización, funciones, atribuciones y competencias se establece en su reglamento Interno aprobada por la procuraduría del estado y el alcalde.
Artículo 36.- Son funciones:
- Ejercer la representación de la municipalidad para la defensa de los intereses y derechos de ésta, tanto judicialmente como ante procesos arbitrales y administrativos, al igual que ante el ministerio público y la policía nacional, en investigaciones promovidas por denuncias que afecten a la municipalidad.
- Evaluar y proponer fórmulas tendientes a conseguir la conclusión de un proceso jurisdiccional, en aquellos casos cuyas estimaciones patrimoniales implican un mayor costo que el monto estimado que se pretende recuperar, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento de defensa jurídica del estado.
- Coordinar y requerir a toda entidad pública información y/o documentos necesarios para evaluar el inicio de acciones o ejercer una adecuada defensa del estado.
- Evaluar el inicio de acciones legales cuando estas resulten más onerosas que el beneficio económico que se pretende para el estado.
- Efectuar toda acción que conlleve a la conclusión de un procedimiento administrativo, cuando ello implique alguna situación favorable para el estado.
- Propiciar, intervenir y suscribir convenios de pago de la reparación civil en investigaciones o procesos penales donde participan de acuerdo con el procedimiento señalado en el reglamento del sistema de defensa jurídica del estado.
- Emitir informes a los/as titulares de las entidades públicas proponiendo la solución más beneficiosa para el estado, respecto de los procesos en los cuales interviene, bajo responsabilidad y con conocimiento a la procuraduría general del estado.
- Delegar representación a favor de los/as abogados/as vinculados a su despacho. Asimismo, podrá delegar representación a abogados de otras entidades públicas de acuerdo a los parámetros y procedimientos señalados en el reglamento.
- Conciliar, transigir y consentir resoluciones, así como desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento. Para dichos efectos es necesario la autorización del titular de la entidad, previo informe del procurador público.
- Coordinar con la procuraduría general del estado sobre las acciones de asesoramiento, apoyo técnico profesional y capacitación que brinda en beneficio de la defensa jurídica del estado.
- Cumplir los lineamientos, normas y procedimientos del sistema.
- Ejercer sus funciones a dedicación exclusiva, con excepción de la labor docente universitaria, fuera de horario de trabajo.
- Informar al/a procurador/a general del estado sobre los asuntos y procesos a su cargo.
- Informar a los/as titulares de cada entidad pública sobre los acuerdos conciliatorios, acuerdos de solución amistosa, laudos nacionales y extranjeros, así como de las sentencias emitidas por tribunales nacionales, extranjeros y supranacionales y otras similares, mediante las cuales se generen obligaciones al estado.
- Participar en los procesos de evaluación de desempeño que disponga la procuraduría general del estado.
- Cumplir las disposiciones relacionadas con la estructura y organización de la procuraduría pública a su cargo, orientando la administración y gestión de casos que se encuentran bajo su competencia.
- Disponer el registro de los falsos expedientes o legajos en situación de archivo definitivo, a efectos de distinguirlos respecto a la carga procesal que se encuentra en giro.
- Evaluar y proponer al titular de la entidad consentir resoluciones, mediante informe sustentado en un análisis costo beneficio.
- Velar por el cumplimiento de los objetivos y acciones estratégicas de su competencia, establecidos en el plan estratégico institucional, que formula y ejecuta a través de las actividades y/o proyectos del plan operativo institucional, en concordancia con los lineamientos del plan de desarrollo local concertado del distrito de pisac.
- Ejecutar el plan operativo y presupuesto municipal correspondiente a la procuraduría publica municipal, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.
- Asesorar a la alta dirección y a los funcionarios municipales en asuntos de carácter judicial.
- Iniciar procesos judiciales en contra de funcionarios, servidores o terceros, por disposición del concejo municipal, cuando el órgano de control institucional haya encontrado responsabilidad civil o penal.
- Impulsar los procesos judiciales a su cargo, formular requerimientos e interponer medios de defensa contra decisiones que afecten los intereses de la municipalidad.
- Informar al ente rector de la procuraduría publica del estado de manera inmediata las notificaciones de las sentencias judiciales expedidas en contra de los intereses o derechos de la municipalidad, bajo responsabilidad.
- Participar en nombre de la municipalidad en diligencias de investigación preliminar, judicial y otras donde se encuentren inmersos los intereses y derechos de la municipalidad.
- Proceder a formular denuncia ante el ministerio público cuando el alcalde mediante acto administrativo lo autorice, en los casos en que se haya cometido un acto doloso en dependencias de la municipalidad, informando inmediatamente al concejo municipal, bajo responsabilidad.
- Proponer, impulsar e implementar las mejoras e innovaciones en los procesos, procedimientos y normatividad interna del área a su cargo, en coordinación con la gerencia de planificación y presupuesto.
- Presentar reclamos en vía administrativa ante otras entidades públicas.
- Mantener informada a la alta dirección sobre los avances de los procesos judiciales a su cargo.
- Informar trimestralmente al concejo municipal, el estado de los procesos judiciales, administrativos, conciliatorios y arbitrales, en donde es parte la municipalidad.
- Contestar en vías de excepción, procesos judiciales en general, cuando los plazos perentorios establecidos en las leyes correspondientes no permiten la autorización previa del concejo municipal, sin perjuicio de la inmediata comunicación y ratificación del concejo municipal, de los respectivos actos procesales.
- Mantener permanente coordinación con el consejo de defensa judicial del estado sobre los alcances de las normas y los avances de los procesos judiciales en marcha.
- Sostener periódicamente reuniones de coordinación con las oficinas, gerencias y funcionarios municipales con la finalidad de plantear y desarrollar estrategias preventivas que signifiquen una reducción en la generación de nuevos procesos o denuncias.
- Implementar y ejecutar la gestión por procesos, según los lineamientos y metodologías establecidas dentro del alcance de su competencia.
- Cumplir otras que establezca el reglamento de defensa jurídica del estado.