Alcances para gobiernos locales sobre el Reglamento de la Ley N° 32065, “ Ley que establece medidas para asegurar el acceso universal al agua potable ”
El Reglamento, tiene por objeto regular:
1. El alcance de las intervenciones para lograr el acceso universal al agua potable en el ámbito urbano y rural, priorizando a la población en condición de pobreza o vulnerabilidad, mediante opciones tecnológicas convencionales y no convencionales, de manera temporal hasta que se implemente la prestación efectiva del servicio de agua potable.
2. Las responsabilidades de las entidades con competencias reconocidas, entre éstas los gobiernos locales
3. Los parámetros, definiciones y alcances que permitan identificar a los beneficiarios de la Ley N° 32065, Ley que establece medidas para asegurar el acceso universal al agua potable.
4. El seguimiento de la implementación de las intervenciones.
El Gobierno Local ejerce las funciones siguientes:
1. Implementar las intervenciones, en su ámbito de jurisdicción, que pueden incluir las áreas que se encuentren dentro del ámbito de responsabilidad de una EPS, evitando que se dupliquen las intervenciones.
2. Suscribir los convenios de colaboración interinstitucional necesarios con los Programas del MVCS para la ejecución de las intervenciones.
3. Elaborar y aprobar el Expediente para la Intervención, según lo indicado en el artículo 12 de este Reglamento, antes de su ingreso al FIAS. Si dicho expediente se elabora para el ámbito de responsabilidad de una EPS, esta debe emitir su conformidad.
4. Promover la participación de la ciudadanía en la vigilancia y conservación del equipamiento y/o infraestructura instalados para las intervenciones, así como la valoración y cuidado del agua potable, a través de su consumo responsable y cultura circular.
5. Gestionar y canalizar, directamente o a través de terceros, el financiamiento nacional e internacional para las intervenciones
6. Reportar al MVCS las intervenciones planificadas y ejecutadas.
Funciones de la EPS
1. Ejecutar las intervenciones, en su ámbito de responsabilidad.
2. Suscribir los convenios necesarios con los programas del MVCS y/o el OTASS para la ejecución de las intervenciones, en su ámbito de responsabilidad.
3. Trabajar en coordinación con los gobiernos locales, los programas del MVCS; y, el OTASS, para optimizar las intervenciones.
4. Promover la participación de la ciudadanía en la vigilancia y conservación del equipamiento y/o infraestructura instalados para las intervenciones , así como la valoración y cuidado del agua potable, a través de su consumo responsable y cultura circular.
5. Reportar al MVCS las intervenciones planificadas y ejecutadas.
El expediente de intervención contiene:
- Memoria descriptiva, con la información de diagnóstico del área de intervención y la población potencialmente beneficiaria. análisis de oferta y demanda hídrica, el sustento correspondiente sobre la dotación mínima de agua potable, las frecuencias necesarias de abastecimiento, las tecnologías seleccionadas, entre otras necesarias que se contemplen para la ejecución de las intervenciones, de acuerdo a su tipología.
- Diseño de la infraestructura.
- Planos de acuerdo a la intervención. Como mínimo se debe realizar el polígono de las áreas de intervención georreferenciado.
- Estudios de topografía, suelos o fuentes, considerando si estos son estrictamente necesarios.
- Disponibilidad física de los terrenos para las instalaciones de los equipamientos y/o infraestructuras de acuerdo a la tipología de intervención, que debe contener como mínimo la ubicación del área, los datos del(los) propietario(s) o de(los) poseedor(es); y, los derechos y obligaciones de las partes.
- Especificaciones técnicas.
- Presupuesto de la intervención. Incluye entre otros, los costos de supervisión, la operación y mantenimiento; y, cronograma de pagos.
- Modalidad de contratación.
- Componente de intervención social.
- Plan y Manual de Operación y Mantenimiento
Convenios
Los convenios que suscriban las EPS o los Gobiernos Locales con los beneficiarios, previo a la ejecución de las intervenciones, establecen entre otros, los compromisos y obligaciones de las partes, como el tipo de intervención, volumen de dotación y frecuencia de abastecimiento, así como las penalidades que correspondan.
Se puede establecer un convenio entre las EPS y los Gobiernos Locales destinado a la custodia de los equipamientos y/o infraestructuras instaladas para las intervenciones
Financiamiento
El financiamiento del costo de la implementación de las intervenciones se realiza a través del Fondo de Inversión Agua Segura – FIAS. Las transferencias se destinan exclusivamente para dichos fines, bajo responsabilidad.
Para mayores detalles se recomienda revisar el reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 010-2024-Vivienda