Procedimiento de ejecución coactiva
Mediante Ley N° 31785 del 13 de junio de 2023, se modifica el literal d) del numeral 2 de la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de creación, organizaciones y funciones del Ministerio del Ambiente, referido a las funciones básicas del Sernanp, facultando a la entidad para ejercer la potestad de ejecución coactiva, en los casos que corresponda.
El procedimiento de ejecución coactiva, es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva que otorga un plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de realizada, a efectos que cumpla con las obligaciones exigibles coactivamente.
¿Qué hacer cuando le notifican una Resolución de Ejecución Coactiva?
La Resolución de Ejecución Coactiva es el documento por medio del cual el Ejecutor Coactivo del Sernanp comunica al obligado, que existe una obligación pendiente de cumplimiento (multa y/o medida correctiva), requiriéndole que cumpla con la misma en el plazo de siete (7) días hábiles. El pago de la multa no afecta la exigibilidad de las medidas correctivas.
¿Cómo puede el Sernanp ejecutar coactivamente la obligación pendiente de cumplimiento?
En caso que el obligado no cumpla con la obligación exigible coactivamente, el Ejecutor Coactivo en ejercicio de sus facultades previstas en T.U.O de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, podrá disponer cualquiera de los embargos y/o podrá hacer uso de medios de fuerza como la utilización de maquinaria, intervención de la fuerza pública, descerraje, entre otros, que doten de eficacia a la ejecución de la misma.
¿Es posible solicitar los beneficios para el pago de multas?
Los beneficios para el pago de multas, contenidos en el Decreto Supremo N° 002-2022-MINAM - Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por afectación a las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional, no pueden ser solicitados una vez iniciado el procedimiento de ejecución coactiva.
¿Qué puede hacer si la multa o medida correctiva por la cual se inició procedimiento de ejecución coactiva ha sido cumplida?
Debe ser puesto a conocimiento del Ejecutor Coactivo, presentando las pruebas correspondientes, a través de las siguientes vías:
- Correo electrónico: Escaneando las pruebas correspondientes y remitiéndolo a los correos electrónicos, ejecución_coactiva@sernap.gob.pe o juejowa@sernanp.gob.pe o mchoncen@sernanp.gob.pe
- Vía telefónica: Comunicándose al número 968218596
- Por mesa de partes física o virtual: Ingresando una solicitud dirigida al Ejecutor Coactivo, adjuntando la copia de las pruebas correspondientes.
¿Cómo debe realizar los pagos de las multas de las cuales se ha iniciado procedimiento de ejecución coactiva?
Deberá comunicarse con el Ejecutor Coactivo telefónicamente a efectos de poder acercarse a cualquiera de las agencias del Banco de la Nación y realizar el pago de la multa (total o parcial) en la cuenta bancaria designada por el Sernanp a tal efecto.
Atención a obligados:
El Ejecutor Coactivo del Sernanp atiende sus consultas (entre las 8:00 a 17:00 horas) mediante canales no presenciales:
- Vía telefónica al número 968218596
- Correos electrónicos: ejecución_coactiva@sernap.gob.pe / juejowa@sernanp.gob.pe / mchoncen@sernanp.gob.pe
Recuerde que:
Se recomienda cumplir con las obligaciones exigibles coactivamente y evitar ser sujeto de un procedimiento de ejecución coactiva, el cual esta destinado al cumplimiento de la obligación con o sin su consentimiento, estando incluso el Ejecutor Coactivo autorizado por ley a rematar los bienes embargados; sin perjuicio de imponer la autoridad utilizando medios de fuerza adicionales, los que encuentran justificación debido a la resistencia del obligado, en el caso de ejecución de medidas correctivas, en caso corresponda.
Téngase presente que puede señalar un correo electrónico para recibir las notificaciones de las resoluciones que se emitan en el procedimiento de ejecución coactiva que se le sigue.
Asimismo, puede presentar escritos a través de la Mesa de Partes Virtual del Sernanp.