¿Qué es un proceso de consulta a las personas con discapacidad?

Toda política y/o programa que tenga un impacto directo o indirecto en los derechos de las personas con discapacidad o el ejercicio de estos, necesita pasar por un proceso previo a que se apruebe.

La entidad que propone la política y/o programa en cuestión inicia el proceso de consulta donde tiene como objetivo garantizar la participación y recojo de aportes de las personas con discapacidad y organizaciones que las representan.

Posteriormente, los aportes obtenidos serán evaluados y, de considerarse, agregados en la versión final del texto normativo que paso por proceso de consulta.

¿Qué es lo que se está consultando?

El presente proceso está consultando sobre el Proyecto de Reglamento de la Ley N° 31821, Ley que incorpora dentro de las funciones notariales de los funcionarios consulares la designación de personas de apoyo para la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad que resida en el exterior.

De manera concreta se busca recoger comentarios y/o sugerencias sobre los siguientes artículos:

  • Artículo 5 – Aplicación de los esfuerzos reales, considerables y pertinentes para lograr la manifestación de voluntad.
  • Artículo 7 – Impedimentos.
  • Artículo 10 – Eficacia de la designación de la persona de apoyo.
  • Artículo 12 – Facultades de la persona de apoyo
  • Artículo 15 – Salvaguardias
  • Artículo 16 – Rendición de cuentas
  • Artículo 17 – Supervisión periódica
  • Artículo 18 – Ejecución de la salvaguardia de rendición de cuentas
  • Artículo 19 – Evaluación de la rendición de cuentas del apoyo
  • Artículo 20 – Acciones en caso exista observaciones a la rendición de cuentas
  • Artículo 21 – Ejecución de la salvaguardia de supervisión periódica
  • Artículo 22 – Supervisión periódica
  • Artículo 23 – Presuntas irregularidades
  • Artículo 24 – Acciones en caso exista observaciones en la supervisión periódica
  • Artículo 25 – Capacitación, asistencia técnica y acompañamiento a las Oficinas Consulares