Incorporación de un funcionario de confianza al servicio de la Municipalidad en el cargo de Gerente Municipal por el alcalde.

De acuerdo al artículo 20 inciso 17 de la Ley Orgánica de Municipalidades, la designación y el cese del Gerente Municipal es una atribución directa del Alcalde, que en concordancia con el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa (DS 005-90-PCM) dispone que la designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza "por decisión de la autoridad competente". De esta forma, si bien es de atribución exclusiva y discrecional del alcalde la designación del Gerente Municipal , es una opción sana que se convoque a un concurso para tal puesto, señalando que la determinación final corresponde al Alcalde y que el cese puede realizarlo el Alcalde de forma unilateral. De esta manera, se realiza un proceso transparente sin renunciar a las atribuciones conferidas al Alcalde en el artículo antes citado (art. 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades).

Base legal

Artículo 20 inciso 17 de la Ley Orgánica de Municipalidades

Artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades