Modificaciones de comisiones ordinarias de regidores.
La modificación de las Comisiones ordinarias del Concejo debe decidirse por medio de Acuerdo de Concejo que determine la modificacion del Reglamento interno de Concejo RIC, el cual establece el número y funciones de cada Comisión. Una vez que se haya modificado el Reglamento Interno de Concejo, con el nuevo número de Comisiones Ordinarias, en sesión ordinaria, realizada al inicio del año fiscal, el Concejo aprueba la composición del nuevo cuadro de Comisiones Ordinarias de regidores para el respectivo periodo.
Base legal:
Artículo 9, inciso 15° de la Ley 27972