Reconsideración de acuerdos de concejo solicitadas por funcionarios ¿Es posible?

No. La reconsideración de los acuerdos de concejo es un recurso cuya atribución le ha sido concedida a los regidores y el alcalde. Para ejercerla se requiere que el 20% de miembros hábiles del concejo lo soliciten dentro del tercer día hábil contado a partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo y en estricta observancia de su reglamento de organización interna.

¿Cuál es el camino que pueden seguir entonces los funcionarios que quisieran impugnar un acuerdo de concejo? El camino es el inicio de una acción contencioso administrativa. Para ello una condición básica es la legitimidad para obrar activa, esto es que la acción recaiga por regla general, en la persona de que alegue ser el titular de la situación jurídica lesionada o amenazada por la actuación administrativa que está siendo impugnada en el proceso. Tiene legitimidad para obrar activa quien afirme ser titular de la situación jurídica sustancial protegida que haya sido o esté siendo vulnerada por la actuación administrativa impugnable materia del proceso.

La ley establece dos tipos de competencia:

- Competencia territorial.- Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia, a elección del demandante, el Juez del lugar del domicilio del demandado o del lugar donde se produjo la situación impugnable.

- Competencia funcional.- Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia el Juez Especializado en lo contencioso administrativo.

La Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva conoce en grado de apelación contra lo resuelto en primera instancia. La Sala Constitucional de la Corte Suprema resuelve el sede casatoria.

En los lugares donde no exista Juez o Sala Especializada en lo contencioso administrativo es competente el juez que conoce asuntos civiles o la Sala Civil correspondiente.

Base legal

Artículos 51 y numeral 3 del artículo 52 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

Artículo 11º de Ley Nº 27584; Ley Nº 27444.